| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 06 Abril 2017 07:01:05 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: concurso de acreedores: la aprobación del convenio pone fin a la competencia del juez del concurso.
TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 30 enero 2017 JUR 2017\60934
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: concurso de acreedores: la aprobación del convenio pone fin a la competencia del juez del concurso.
TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 30 enero 2017 JUR 2017\60934
2.
CONCURSO: CULPABLE: PROCEDENCIA: irregularidades contables relevantes que impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la empresa: solicitud tardía de la declaración de concurso: agravamiento de la insolvencia: condena solidaria a los administradores a la cobertura del déficit concursa.
AP de Vizcaya (Sección 4ª) Sentencia num. 678/2016 de 15 diciembre JUR 2017\66579
CONCURSO: CULPABLE: PROCEDENCIA: irregularidades contables relevantes que impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la empresa: solicitud tardía de la declaración de concurso: agravamiento de la insolvencia: condena solidaria a los administradores a la cobertura del déficit concursa.
AP de Vizcaya (Sección 4ª) Sentencia num. 678/2016 de 15 diciembre JUR 2017\66579
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: ADMISIÓN: IMPROCEDENCIA: los acuerdos de refinanciación regulados en nuestra Ley Concursal al amparo de la Disposición Adicional Cuarta, vienen referidos exclusivamente a un momento previo a la declaración de concurso y se configuran como un marco o instrumento preconcursal en aras de evitar el concurso de acreedores del correspondiente deudor: no procede admitir la homologación de acuerdos de refinanciación que sean posteriores a la declaración de concurso.
JMerc de Barcelona Auto de 22 junio 2017 JUR 2017\73055
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: ADMISIÓN: IMPROCEDENCIA: los acuerdos de refinanciación regulados en nuestra Ley Concursal al amparo de la Disposición Adicional Cuarta, vienen referidos exclusivamente a un momento previo a la declaración de concurso y se configuran como un marco o instrumento preconcursal en aras de evitar el concurso de acreedores del correspondiente deudor: no procede admitir la homologación de acuerdos de refinanciación que sean posteriores a la declaración de concurso.
JMerc de Barcelona Auto de 22 junio 2017 JUR 2017\73055
Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario