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jueves, 2 de marzo de 2017

Ejecucion-de-sentencias-de-demolicion-"urbanísticas" articulo-108-3-ljca/

https://delajusticia.com/2015/10/05/ejecucion-de-sentencias-de-demolicion-tras-el-novedoso-articulo-108-3-ljca/

Lo primero que llama la atención es que se refiere a unos supuestos específicos de sentencias. Las que son conocidas como “sentencias urbanísticas” pero no todas, sino las que se adentran a “declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble”, o sea, se excluye de la medida aquellas sentencias urbanísticas que declaran la ilegalidad de otras obras, cerramientos de fincas, o actividades pero no comportan pronunciamientos de demolición (recordemos eso sí, que según el Supremo la “demolición” es un “pronunciamiento implícito” en la declaración de ilegalidad de una obra, STS de 24 de Junio de 2008, rec.4823/2006). O sea, paradójicamente es una solución excepcional para terceros de buena fe sobre obras ilegales pero por ejemplo, no beneficia al tercero de buena fe que adquiere un establecimiento clandestino (sin licencia de apertura o con deficiencias).

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