| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 23 Marzo 2017 07:01:27 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Base imponible: modificación: situaciones concursales: carácter concursal de los créditos nacidos antes de la declaración del concurso, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación y liquidación posterior por parte de la Administración, que no afecta a su condición de concursales: peculiaridades en el IVA: facturas rectificativas: liquidación de un periodo posterior a la declaración de concurso reduciendo la cantidad a devolver/compensar como consecuencia de facturas rectificativas correspondientes a periodos anteriores: con anterioridad a la redacción del art. 114.2.2 LIVA dada por Ley 7/1992, que no permitía discriminar en la nueva liquidación entre los créditos de uno y otro periodos: vulneración del art. 58 de la Ley Concursal.
AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) Sentencia num. 55/2017 de 3 febrero JUR 2017\38931
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Base imponible: modificación: situaciones concursales: carácter concursal de los créditos nacidos antes de la declaración del concurso, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación y liquidación posterior por parte de la Administración, que no afecta a su condición de concursales: peculiaridades en el IVA: facturas rectificativas: liquidación de un periodo posterior a la declaración de concurso reduciendo la cantidad a devolver/compensar como consecuencia de facturas rectificativas correspondientes a periodos anteriores: con anterioridad a la redacción del art. 114.2.2 LIVA dada por Ley 7/1992, que no permitía discriminar en la nueva liquidación entre los créditos de uno y otro periodos: vulneración del art. 58 de la Ley Concursal.
AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) Sentencia num. 55/2017 de 3 febrero JUR 2017\38931
2.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: DESESTIMACIÓN: la entidad bancaria apelante es socia de la concursada, teniendo, por tanto, la consideración de persona especialmente relacionada con la concursada en el momento del nacimiento del derecho de crédito: créditos derivados de tres préstamos con garantía hipotecaria, que deben de ser considerados como subordinados: en el momento de la formalización de cada préstamo hipotecario existía grupo de empresas.
JPI de Guadalajara Sentencia num. 3/2017 de 18 enero JUR 2017\57453
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: DESESTIMACIÓN: la entidad bancaria apelante es socia de la concursada, teniendo, por tanto, la consideración de persona especialmente relacionada con la concursada en el momento del nacimiento del derecho de crédito: créditos derivados de tres préstamos con garantía hipotecaria, que deben de ser considerados como subordinados: en el momento de la formalización de cada préstamo hipotecario existía grupo de empresas.
JPI de Guadalajara Sentencia num. 3/2017 de 18 enero JUR 2017\57453
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