| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 22 Febrero 2017 08:01:23 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 5 |
1.
CONCURSO CULPABLE: estimación: constitución por escisión de la matriz de las sociedades: salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la sociedad concursada; demora en la solicitud del concurso que agravó la insolvencia.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 503/2016 de 4 noviembre JUR 2016\258979
CONCURSO CULPABLE: estimación: constitución por escisión de la matriz de las sociedades: salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la sociedad concursada; demora en la solicitud del concurso que agravó la insolvencia.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 503/2016 de 4 noviembre JUR 2016\258979
2.
SENTENCIA: CONGRUENCIA: deber de congruencia: exigencia legal: contenido: CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): FASE DE CONVENIO: CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: PROCEDENCIA: impago de créditos por falta de comunicación de los acreedores de la cuenta corriente donde efectuarlos mediante transferencia bancaria, con renuncia automática a su cobro en caso de no hacerse tal comunicación dentro del plazo de los tres primeros meses del período de pago correspondiente: pacto expreso de no considerarse incumplido el convenio por el impago de cantidades como consecuencia de ello: tenor literal que no ofrece duda de la intención de las partes: cláusula válida y eficaz que no infringe norma imperativa ni afecta propiamente al contenido del convenio, sino a la forma de hacerse el pago que conlleva la pérdida del derecho al cobro del correspondiente fraccionamiento de pago.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 228/2016 de 8 abril RJ 2016\1679
SENTENCIA: CONGRUENCIA: deber de congruencia: exigencia legal: contenido: CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): FASE DE CONVENIO: CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: PROCEDENCIA: impago de créditos por falta de comunicación de los acreedores de la cuenta corriente donde efectuarlos mediante transferencia bancaria, con renuncia automática a su cobro en caso de no hacerse tal comunicación dentro del plazo de los tres primeros meses del período de pago correspondiente: pacto expreso de no considerarse incumplido el convenio por el impago de cantidades como consecuencia de ello: tenor literal que no ofrece duda de la intención de las partes: cláusula válida y eficaz que no infringe norma imperativa ni afecta propiamente al contenido del convenio, sino a la forma de hacerse el pago que conlleva la pérdida del derecho al cobro del correspondiente fraccionamiento de pago.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 228/2016 de 8 abril RJ 2016\1679
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: art. 71 LC: dichas acciones se integran en la categoría jurídica de la rescisión: distingue entre actos de disposición a título gratuito, en los que siempre se presume la existencia de perjuicio, actos de disposición a título oneroso, en los que se presume el perjuicio salvo prueba en contrario, y el resto de operaciones o actuaciones del deudor concursado, en las que atribuye la prueba del perjuicio a quien ejercite la acción rescisoria: el fundamento último se encuentra en el agravio jurídico patrimonial: concepto de "perjuicio" desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia; procedencia: pago por la sociedad concursada de supuestos servicios prestados por la mercantil codemandada, antes de la declaración de concurso cuando su vencimiento es posterior: notorio perjuicio patrimonial para la masa de la quiebra.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 330/2014 de 13 octubre JUR 2015\7760
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: art. 71 LC: dichas acciones se integran en la categoría jurídica de la rescisión: distingue entre actos de disposición a título gratuito, en los que siempre se presume la existencia de perjuicio, actos de disposición a título oneroso, en los que se presume el perjuicio salvo prueba en contrario, y el resto de operaciones o actuaciones del deudor concursado, en las que atribuye la prueba del perjuicio a quien ejercite la acción rescisoria: el fundamento último se encuentra en el agravio jurídico patrimonial: concepto de "perjuicio" desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia; procedencia: pago por la sociedad concursada de supuestos servicios prestados por la mercantil codemandada, antes de la declaración de concurso cuando su vencimiento es posterior: notorio perjuicio patrimonial para la masa de la quiebra.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 330/2014 de 13 octubre JUR 2015\7760
4.
DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA: existencia: apropiarse de dinero de la Unidad de recaudación de la oficina donde trabajaba, para psoteriormente firmar la separación de bienes con su mujer y proceder a la venta de su patrimonio.
AP de Zaragoza (Sección 3ª) Sentencia num. 147/2016 de 29 marzo JUR 2016\87357
DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA: existencia: apropiarse de dinero de la Unidad de recaudación de la oficina donde trabajaba, para psoteriormente firmar la separación de bienes con su mujer y proceder a la venta de su patrimonio.
AP de Zaragoza (Sección 3ª) Sentencia num. 147/2016 de 29 marzo JUR 2016\87357
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: resolución por mutuo acuerdo del contrato de compraventa celebrado con la mercantil concursada: condena a la vendedora a reintegrar el total de las arras percibidas: negativa a escriturar y abonar el precio de la venta por razón de la discrepancia sobre la cabida de la finca objeto del contrato expresada en el contrato y la inscripción registral de la misma: insuficiencia de la rectificación catastral: causa de resolución imputable sólo al comprador: negativa al cumplimiento del contrato que justificó la resolución del vendedor: derecho de retención de las arras en su totalidad.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 209/2014 de 22 octubre JUR 2015\52628
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: resolución por mutuo acuerdo del contrato de compraventa celebrado con la mercantil concursada: condena a la vendedora a reintegrar el total de las arras percibidas: negativa a escriturar y abonar el precio de la venta por razón de la discrepancia sobre la cabida de la finca objeto del contrato expresada en el contrato y la inscripción registral de la misma: insuficiencia de la rectificación catastral: causa de resolución imputable sólo al comprador: negativa al cumplimiento del contrato que justificó la resolución del vendedor: derecho de retención de las arras en su totalidad.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 209/2014 de 22 octubre JUR 2015\52628
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