| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 31 Enero 2017 08:01:46 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO CULPABLE: DESESTIMACION: calificación sustentada en hechos no acreditados.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 203/2016 de 2 noviembre JUR 2017\17530
CONCURSO CULPABLE: DESESTIMACION: calificación sustentada en hechos no acreditados.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 203/2016 de 2 noviembre JUR 2017\17530
2.
EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: procedencia, por concurrir causas económicas: pérdidas continuadas, disminución importante del volumen de ventas y falta de liquidez; empresa integrante de un grupo empresarial mercantil y declarada en concurso voluntario de acreedores: irrelevancia de la situación financiera del grupo mercantil, ya que la valoración global del mismo sólo procede cuanto se trata de un grupo laboral patológico. GRUPO DE EMPRESAS: desestimación de la responsabilidad solidaria del grupo mercantil: por inexistencia de unidad de caja, ni dirección unitaria abusiva, ni confusión patrimonial, ni de plantillas, con independencia de coincidir el mismo accionariado y personal directivo. REQUISITOS FORMALES PARA LA EXTINCION: legitimación para notificar la carta de cese contractual en empresa en situación de concurso de acreedores: determinación.
TSJ de La Rioja, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 234/2015 de 1 octubre AS 2016\86
EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: procedencia, por concurrir causas económicas: pérdidas continuadas, disminución importante del volumen de ventas y falta de liquidez; empresa integrante de un grupo empresarial mercantil y declarada en concurso voluntario de acreedores: irrelevancia de la situación financiera del grupo mercantil, ya que la valoración global del mismo sólo procede cuanto se trata de un grupo laboral patológico. GRUPO DE EMPRESAS: desestimación de la responsabilidad solidaria del grupo mercantil: por inexistencia de unidad de caja, ni dirección unitaria abusiva, ni confusión patrimonial, ni de plantillas, con independencia de coincidir el mismo accionariado y personal directivo. REQUISITOS FORMALES PARA LA EXTINCION: legitimación para notificar la carta de cese contractual en empresa en situación de concurso de acreedores: determinación.
TSJ de La Rioja, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 234/2015 de 1 octubre AS 2016\86
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