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sábado, 19 de noviembre de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 19 Noviembre 2016 08:01:31 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 5
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: SEPARACION: PROCEDENCIA: incumplimiento grave de las obligaciones del cargo: no presentación de los informes trimestrales y firma de un contrato que no podía firmar en cuanto al contenido (no se correspondía con el plan de liquidación aprobado), ni podía cumplir en sus términos; prolongación indebida del periodo de liquidación.
JMerc de Alicante Auto de 10 octubre 2016   JUR 2016\221030

2.
CONCURSO: DETERMANCION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: crédito en favor de despacho de abogados: pago con arreglo al criterio del vencimeinto: podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.
JPII de Cuenca Sentencia de 1 septiembre   JUR 2016\218265

3.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: contrato de compraventa de vehículo: falta de prueba que el comprador demandado fuera persona vinculadan con la concursada: acreditado el pago de un precio acorde con el valor de mercado: inexistencia de perjuicio para el resto de acreedores.
JPII de Zamora Sentencia de 29 julio   JUR 2016\220010

4.
CONCURSO DE ACREEDORES: LEGITIMACION ACTIVA: DESESTIMACIÓN: Honorarios de abogado por trabajo realizado: se ha de imputar a la sociedad de la que forma parte.
JPII de Teruel Sentencia de 15 septiembre   JUR 2016\218756

5.
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITOS CONTRA LA MASA: HONORARIOS DE ABOGADOS DE LA CONCURSADA: IMPROCEDENCIA: No consta acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre las partes, ni que la actividad de defensa jurídica cuyos honorarios se reclaman fuera efectivamente desempeñada por la demandante: de admitirse la realización por la actora de una actividad de asesoramiento jurídico tácitamente admitida por la concursada, al menos desde la declaración de concurso voluntario de acreedores, la actividad de defensa jurídica cuyos honorarios se reclaman en autos, para ser considerados créditos contra la masa, debieron contar con la conformidad de la Administración Concursal, sin que conste tal beneplácito.
JPII de Cuenca Sentencia de 26 julio   JUR 2016\218451

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