| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 14 Noviembre 2016 08:01:36 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITOS CONTRA LA MASA: vencimiento del crédito por honorarios de la administración concursal: no cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos legalmente: devolución por el administrador concursal de las cantidades necesarias para el abono del crédito de la parte actora: si la administración concursal, en la medida que ha adelantado el cobro de sus honorarios, ha aplicado un orden de prelación diferente al legalmente previsto, ha de restituir a la masa las cantidades necesarias para dar debido cumplimiento a dicho orden, si ello fuera preciso para la atención de otros créditos con mejor prelación.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 629/2016 de 25 octubre RJ 2016\4979
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITOS CONTRA LA MASA: vencimiento del crédito por honorarios de la administración concursal: no cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos legalmente: devolución por el administrador concursal de las cantidades necesarias para el abono del crédito de la parte actora: si la administración concursal, en la medida que ha adelantado el cobro de sus honorarios, ha aplicado un orden de prelación diferente al legalmente previsto, ha de restituir a la masa las cantidades necesarias para dar debido cumplimiento a dicho orden, si ello fuera preciso para la atención de otros créditos con mejor prelación.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 629/2016 de 25 octubre RJ 2016\4979
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: FORTUITO: ausencia de irregularidades contables relevantes que impiden comprender la situación patrimonial o financiera de la concursada: no se ha acreditado ni que los apuntes que se tachan de "irregulares" tengan tal carácter, ni se ha justificado en modo alguno su relevancia desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo; falta de acreditación de que cuando se interesó la declaración de concurso voluntario de la sociedad hubiese transcurrido con creces el plazo de dos meses establecido legalmente para presentar la solicitud de concurso.
JMerc de Pontevedra Sentencia num. 93/2016 de 24 agosto AC 2016\1514
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: FORTUITO: ausencia de irregularidades contables relevantes que impiden comprender la situación patrimonial o financiera de la concursada: no se ha acreditado ni que los apuntes que se tachan de "irregulares" tengan tal carácter, ni se ha justificado en modo alguno su relevancia desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo; falta de acreditación de que cuando se interesó la declaración de concurso voluntario de la sociedad hubiese transcurrido con creces el plazo de dos meses establecido legalmente para presentar la solicitud de concurso.
JMerc de Pontevedra Sentencia num. 93/2016 de 24 agosto AC 2016\1514
3.
PRESTACIÓN DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: denegación por extemporaneidad: solicitud de concurso voluntario de acreedores: ese estado de insolvencia que se presume del concursado no puede proyectarse más allá de los dos meses anteriores a la solicitud del concurso.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 527/2016 de 26 julio JUR 2016\217674
PRESTACIÓN DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: denegación por extemporaneidad: solicitud de concurso voluntario de acreedores: ese estado de insolvencia que se presume del concursado no puede proyectarse más allá de los dos meses anteriores a la solicitud del concurso.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 527/2016 de 26 julio JUR 2016\217674
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