| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 10 Noviembre 2016 08:01:30 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): COMPETENCIA: Juzgado de 1ª instancia: concurso de persona física: falta de la condición de empresario al tiempo de la solicitud de declaración de concurso: pérdida de esa condición al cesar en su actividad empresarial de peluquería.
AP de Murcia (Sección 4ª) Auto num. 550/2016 de 28 julio JUR 2016\207911
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): COMPETENCIA: Juzgado de 1ª instancia: concurso de persona física: falta de la condición de empresario al tiempo de la solicitud de declaración de concurso: pérdida de esa condición al cesar en su actividad empresarial de peluquería.
AP de Murcia (Sección 4ª) Auto num. 550/2016 de 28 julio JUR 2016\207911
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: ACUERDO DE REFINANCIACION: consilium fraudis: entidades prestamistas tenían perfecto conocimiento de la delicada situación financiera de la mercantil, pese a lo cual realizaron la novación del negocio con constitución de una nueva garantía real a su favor, asegurándose de una forma privilegiada la satisfacción de sus créditos ordinarios, y obteniendo con la operación una preferencia de la que antes no gozaban: rescisión de la garantía hipotecaria.
JMerc de Gijón (Provincia de Asturias) Sentencia num. 170/2016 de 22 julio JUR 2016\217265
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: ACUERDO DE REFINANCIACION: consilium fraudis: entidades prestamistas tenían perfecto conocimiento de la delicada situación financiera de la mercantil, pese a lo cual realizaron la novación del negocio con constitución de una nueva garantía real a su favor, asegurándose de una forma privilegiada la satisfacción de sus créditos ordinarios, y obteniendo con la operación una preferencia de la que antes no gozaban: rescisión de la garantía hipotecaria.
JMerc de Gijón (Provincia de Asturias) Sentencia num. 170/2016 de 22 julio JUR 2016\217265
3.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajadores de una empresa declarada en concurso, cuando previamente algunos de dichos trabajadores han formulado demanda de extinción del contrato de trabajo, ante el Juzgado de lo Social, y dicha demanda no ha sido aún resuelta: la incompetencia se proyecta exclusivamente sobre la acción resolutoria ejercitada en la demanda rectora de actuaciones, pero no sobre la acción de reclamación salarial acumulada.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5221/2016 de 15 septiembre JUR 2016\224048
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajadores de una empresa declarada en concurso, cuando previamente algunos de dichos trabajadores han formulado demanda de extinción del contrato de trabajo, ante el Juzgado de lo Social, y dicha demanda no ha sido aún resuelta: la incompetencia se proyecta exclusivamente sobre la acción resolutoria ejercitada en la demanda rectora de actuaciones, pero no sobre la acción de reclamación salarial acumulada.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5221/2016 de 15 septiembre JUR 2016\224048
4.
NULIDAD DE ACTUACIONES (LECIV/2000): PROCEDENCIA: infracción del art. 51 bis LC: la Juzgadora a quo ha procedido a continuar la tramitación del procedimiento y a dictar la sentencia pertinente, en lugar de proceder a la suspensión del procedimiento, tal y como le fue solicitado por las litigantes demandadas, con el consiguiente perjuicio que para ellas podía derivarse de tal decisión: indefensión.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 211/2016 de 28 julio JUR 2016\233247
NULIDAD DE ACTUACIONES (LECIV/2000): PROCEDENCIA: infracción del art. 51 bis LC: la Juzgadora a quo ha procedido a continuar la tramitación del procedimiento y a dictar la sentencia pertinente, en lugar de proceder a la suspensión del procedimiento, tal y como le fue solicitado por las litigantes demandadas, con el consiguiente perjuicio que para ellas podía derivarse de tal decisión: indefensión.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 211/2016 de 28 julio JUR 2016\233247
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