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jueves, 27 de octubre de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 27 Octubre 2016 07:01:38 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 2
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
QUIEBRA: CONVENIO DE LOS ACREEDORES: cumplimiento: reclamación de créditos no incluidos en la lista de acreedores de la quiebra, una vez ha concluido la quiebra por convenio que ha resultado cumplido: procedencia: los créditos que no aparezcan reconocidos en la lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del convenio, y sólo después de la declaración de cumplimiento del convenio puede dirigirse su reclamación frente al deudor concursado: procedencia respecto de los créditos que si bien fueron insinuados en la quiebra y se rechazó su inclusión en el estado general de créditos, al no impugnarse judicialmente esta decisión, no consta que la existencia y exigibilidad de ambos créditos haya sido objeto de enjuiciamiento judicial: no existe cosa juzgada: en todos aquellos casos en que la existencia y la cuantía del crédito hubieran sido discutidos en un incidente de impugnación de la lista de acreedores, en la medida en que la sentencia firme provoca el efecto de cosa juzgada lo no reconocido (total o parcialmente) no podrá ser reclamado después de finalizado el concurso. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: MOTIVOS DEL RECURSO: INFRACCION DE LAS NORMAS PROCESALES REGULADORAS DE LA SENTENCIA: IMPROCEDENCIA: los dos hechos nuevos aducidos por la recurrente para eludir la eficacia de cosa juzgada, el cumplimiento del convenio y el auto de conclusión de la quiebra, son irrelevantes a los efectos pretendidos, pues no afectan a lo esencial que es la existencia y validez de los créditos; la aprobación y cumplimiento del convenio no privaría de la eficacia de cosa juzgada a la desestimación judicial del reconocimiento de los créditos que ahora se reclaman, siempre que se cumplieran todos los requisitos legales de la cosa juzgada; el motivo se basa en una interpretación errónea del art. 134 LC, pues ni este precepto ni el anterior art. 904 CCom o el art. 937 Ccom, evitan la eficacia de cosa juzgada de una eventual y anterior desestimación judicial de la pretensión de reclamación de un crédito concursal; la sentencia recurrida no ha infringido el principio de justicia rogada, sino que se ha limitado a resolver la controversia suscitada en torno a la reclamación de los créditos de la demandante, tras la declaración de cumplimiento del convenio de quiebra, aunque esta resolución ha sido en un sentido contrario al pretendido en la demanda; INFRACCION DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS ACTOS Y GARANTIAS DEL PROCESO: IMPROCEDENCIA: propiamente no habría r«eformatio in peius», sino una interpretación y aplicación errónea del alcance del art. 878.2 CCom, al apreciar la nulidad, sin necesidad de previa declaración, de la escritura de reconocimiento como consecuencia automática de la declaración de quiebra; no explica qué hechos reconocidos por las partes no han sido considerados probados por la sentencia; VULNERACION DEL ART. 24 CE: IMPROCEDENCIA: la procedencia de aplicar los preceptos sustantivos en la forma en que son interpretados por la recurrente, para evitar la eficacia de cosa juzgada, plantea una cuestión sustantiva que debía plantearse en casación; valoración jurídica que escapa al margen de enjuiciamiento que permite el motivo de infracción procesal invocado.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 608/2016 de 7 octubre   RJ 2016\4761

2.
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: desestimación por falta de acción: demanda de extinción contractual al amparo del art. 50.1 b) del ET (impago de salarios), formulada ante la Jurisdicción Social con anterioridad al expediente concursal de la empresa: habiéndose producido la extinción colectiva de los contratos por Auto de la Jurisdicción Mercantil con antelación a la decisión del Juzgado de lo Social; concurrencia de cosa juzgada.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4646/2016 de 14 julio   AS 2016\1406

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