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sábado, 16 de julio de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 16 Julio 2016 07:01:27 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 3
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN: CULPABLE: ESTIMACIÓN: el crédito laboral alegado no cumple las premisas de ser líquido, vencido y exigible pues en el momento de la celebración del juicio no se había obtenido resolución judicial firme que condenará al demandante a abonar al demandado cantidad alguna.
AP de Vizcaya (Sección 3ª) Sentencia num. 164/2016 de 21 abril   JUR 2016\141727

2.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO: ESTIMACIÓN: supuesta falta de información sobre la actividad de la empresa, pero sin concretar nada al respecto por la Administración concursal: la inconcreción de los "muchos saldos", impide tener por acreditado el supuesto invocado, y menos si la única inexactitud que se aprecia en ningún caso puede ser considerada grave.
AP de Vizcaya (Sección 4ª) Sentencia num. 240/2016 de 14 abril   JUR 2016\141732

3. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
EXTINCIÓN COLECTIVA EN GRUPO DE EMPRESAS EN CONCURSO: autorizada por el Juez de lo Mercantil por concurrir causas económicas y haberse cumplido en el procedimiento negociador los requisitos exigidos en la legislación concursal; la adopción del acuerdo de extinción sin esperar a la elaboración del Informe de la Administración Concursal no ocasiona indefensión, al haber prueba suficiente de la existencia de urgencia para dictar el citado Auto; en cuanto a la constitución de la Comisión Negociadora se declara que no es necesaria la reunión con asistencia presencial de los representantes de todos los centros de trabajo, al ser válida la delegación de voto; la superación del plazo máximo legal del período de consultas no constituyó vulneración del derecho a la huelga al tratarse de una lícita ampliación, frente a una última oferta empresarial no condicionada a ninguna actuación de las partes, y al haberse acreditado el desistimiento voluntario de los trabajadores de la huelga convocada. GRUPOS DE EMPRESA: no procede la declaración de responsabilidad solidaria al no apreciarse la existencia de un grupo empresarial «patológico».
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2917/2015 de 6 mayo   AS 2015\1328

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