| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 13 Julio 2016 07:01:28 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 1 |
1.
RECURSO DE APELACION: ALCANCE Y CARACTERISTICAS: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA. SENTENCIA: MOTIVACION: FINALIDAD: Se consideran suficientemente motivadas aquellas resoluciones apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): CALIFICACION COMO CULPABLE: CAUSAS: Criterios normativos; RETRASO EN LA SOLICITUD DEL CONCURSO: Alcance: efectos y consecuencias: IMPROCEDENCIA: Agravación de la insolvencia y aumento del déficit no justificados ni relacionados con las actuaciones concretas imputadas a la concursada a efectos de dicha causa; SALIDA FRAUDULENTA DE BIENES O DERECHOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR: IMPROCEDENCIA: Requiere la conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio a los acreedores traducido en mala fe: si consta que no hubo mala fe en la celebración del negocio jurídico no puede considerarse fraudulento: se exige algo más que el mero conocimiento de la situación de insolvencia o de proximidad a la insolvencia del deudor, así como de los efectos perjudiciales que la transmisión podía ocasionar a los acreedores.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 269/2016 de 22 abril RJ 2016\2409
RECURSO DE APELACION: ALCANCE Y CARACTERISTICAS: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA. SENTENCIA: MOTIVACION: FINALIDAD: Se consideran suficientemente motivadas aquellas resoluciones apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): CALIFICACION COMO CULPABLE: CAUSAS: Criterios normativos; RETRASO EN LA SOLICITUD DEL CONCURSO: Alcance: efectos y consecuencias: IMPROCEDENCIA: Agravación de la insolvencia y aumento del déficit no justificados ni relacionados con las actuaciones concretas imputadas a la concursada a efectos de dicha causa; SALIDA FRAUDULENTA DE BIENES O DERECHOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR: IMPROCEDENCIA: Requiere la conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio a los acreedores traducido en mala fe: si consta que no hubo mala fe en la celebración del negocio jurídico no puede considerarse fraudulento: se exige algo más que el mero conocimiento de la situación de insolvencia o de proximidad a la insolvencia del deudor, así como de los efectos perjudiciales que la transmisión podía ocasionar a los acreedores.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 269/2016 de 22 abril RJ 2016\2409
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