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viernes, 1 de julio de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 01 Julio 2016 07:01:54 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 17
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: HONORARIOS DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: PAGO A SU VENCIMIENTO: no lo es la aceptación del cargo, sino la prestación efectiva de los servicios: respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación: respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común: fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad: salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios ya prestados, nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 392/2016 de 8 junio   RJ 2016\2347

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: HONORARIOS DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: PAGO A SU VENCIMIENTO: no lo es la aceptación del cargo, sino la prestación efectiva de los servicios: respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación: respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común: fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad: salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios ya prestados, nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación: devolución de retribuciones indebidamente percibidas por alteración del orden de prelación.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 391/2016 de 8 junio   RJ 2016\2346

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA: PRELACION DE CREDITOS: ART. 176 BIS LC: aplicación necesaria desde la comunicación de insuficiencia, y afecta, en principio, a todos los créditos contra la masa pendientes de pago; HONORARIOS DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: no inclusión dentro de los créditos por costas y gastos judiciales: retribuciones que quedan encuadradas en el grupo residual del apdo. 5º del art. 176 bis LC.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 390/2016 de 8 junio   RJ 2016\2341

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO COMO CULPABLE: LEGITIMACION DEL DEUDOR CONCURSADO PARA RECURRIR EN APELACION Y CASACION LA SENTENCIA QUE CALIFICA ASI EL CONCURSO: Interés legítimo frente a los pronunciamientos que le resulten desfavorables que se extiende a los supuestos en que el deudor sea una persona jurídica; PROCEDENCIA: Situación de insolvencia continuada en el tiempo que determina la obligación de promover la declaración de concurso; COMISION DE IRREGULARIDAD EN LA CONTABILIDAD RELEVANTE PARA LA COMPRENSION DE LA SITUACION PATRIMONIAL O FINANCIERA DE LA CONCURSADA: No infringe el art. 164.2.1º LC que el administrador concursal y el Ministerio Fiscal no realicen una elaboración propia de su informe y dictamen respectivamente y basen su pretensión de declaración del concurso como culpable en otros informes; RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEFICIT: Evolución del régimen legal aplicable: requisitos: necesidad de una justificación añadida para su condena a la cobertura total o parcial del mismo; CONDENA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES A LA COBERTURA DE LA TOTALIDAD DEL DEFICIT: IMPROCEDENCIA: Falta de valoración de la gravedad de la insolvencia en la solicitud de la declaración de concurso, de la gravedad de las irregularidades relevantes en la contabilidad y de la del incumplimiento del deber de colaboración con los órganos del concurso: ausencia de justificación añadida que justifique tal condena.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 395/2016 de 9 junio   RJ 2016\2335

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCION DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: CONSTITUCION DE PRENDA: significativa ampliación de la póliza de crédito: concesión de una nueva prórroga del vencimiento del crédito aplazando la deuda por un año: beneficio para la entidad deudora que le permitió continuar su actividad empresarial durante casi 2 años más: inexistencia de perjuicio para la masa activa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 387/2016 de 8 junio   RJ 2016\2344

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMUNICACION Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: la cuantía litigiosa se fijó en atención al único crédito que no era contingente, razón por la cual, y al margen de lo argumentado y resuelto en el recurso extraordinario por infracción procesal, no pudo haber sido infringido el art. 87.3 LC; CREDITOS SUBORDINADOS: PROCEDENCIA: crédito por intereses devengados antes de la declaración de concurso; LISTA DE ACREEDORES: la vía de la modificación de la lista de acreedores no es un cauce adecuado para pedir la inclusión de créditos de forma extemporánea, una vez ha precluido el trámite ordinario de la comunicación de créditos, elaboración de la lista de acreedores y, en su caso, impugnación de la lista; sin perjuicio de que cuando los créditos concursales contingentes se liquiden y dejen de ser contingentes, proceda su incorporación por la cuantía correspondiente, mientras ello no sea así, no cabe modificar la lista de acreedores, ni mucho menos pretender la inclusión de otros créditos concursales que podía haberse pedido en el trámite ordinario de reconocimiento y clasificación de créditos: los nuevos créditos concursales, que recordemos derivan de la misma relación contractual, habían sido objeto de una reclamación judicial anterior a la declaración de concurso; CREDITOS CONTINGENTES: propiamente, el art. 87.3 LC regula la condición de crédito contingente únicamente respecto de los créditos concursales, que son además los únicos que necesitan ser objeto de reconocimiento en la lista de acreedores y respecto de los que, bajo las condiciones previstas en el art. 97 bis LC, podría pedirse la modificación de los textos definitivos; no cabe pedir la modificación de los textos definitivos para que se incluyan determinados créditos contra la masa, ni mucho menos interesar que se clasifiquen éstos como contingentes, por mucho que estén pendientes de liquidación; no pierden esta condición, y por ello no se infringe el art. 87.4 LC, si el tribunal de instancia determina la cuantía del proceso en atención a la estimación del importe de estos créditos realizada por el propio instante del incidente.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2016 de 20 mayo   RJ 2016\2289

7.
NULIDAD DE ACTUACIONES: por incompetencia de la jurisdicción social, ya que, corresponde al Juzgado de lo Mercantil que ha declarado el concurso del empresario resolver sobre la extensión de la responsabilidad, por las consecuencias derivadas del auto de extinción colectiva de las relaciones laborales, por existir un grupo de empresas, a otra de las empresas integrantes del mismo no declarada en situación de concurso; en base a dicha incompetencia, procede desacumular la acción de reclamación de cantidad de la acción de despido, siendo por ello, de la misma forma, nula la sentencia.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia num. 1966/2016 de 4 abril   AS 2016\810

8.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: IMPROCEDENCIA: Juzgado de lo mercantil: diligencias preliminares: exhibición documental: fundan su sustento sustantivo en la infracción de normas concursales y deberes legales nacidos y ejecutados en el ámbito de un proceso judicial: la finalidad legal obtendrá mejor acomodo atribuyendo al juez que conoció del concurso los actos preparatorios de un posterior proceso de responsabilidad civil contra el administrador concursal por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo: vis atractiva del juez del concurso.
JMerc de Madrid Auto de 8 marzo 2016   AC 2016\867

9.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: falta de pago o retrasos en el abono del salario: denegación: contrato ya resuelto en extinción colectiva en concurso de acreedores.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2464/2016 de 22 abril   JUR 2016\121127

10.
INEXISTENCIA DE SUCESION EMPRESARIAL: venta de empresa en concurso en cuyo plan de liquidación se excluyen la subrogación y la responsabilidad de la adquirente respecto a salarios e indemnizaciones pendientes de pago, habiéndose autorizado el mismo por auto del Juzgado de lo Mercantil que no fue objeto de impugnación por los trabajadores afectados.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2244/2016 de 19 abril   AS 2016\859

11.
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: DESESTIMACION: costas procesales: crédito es exigible desde el momento mismo en que alcanzó firmeza la resolución procesal, que fijó la condena en costas, y como tal susceptible de voluntario abono por la parte condenada: crédito contingente con vocación de ordinario.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 154/2016 de 27 abril   JUR 2016\118615

12.
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: modificación y calificación del crédito contingente como ordinario: desestimación: improcedencia de modificar los textos aprobados por preclusión del plazo para incorporarlos: satisfacción de los créditos con posterioridad a que fueran satisfechos los demás créditos concursales, bien como consecuencia de la liquidación del concurso o bien tras el cumplimiento del convenio.
AP de Zaragoza (Sección 5ª) Sentencia num. 209/2016 de 13 abril   JUR 2016\107303

13.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: inexactitud grave en cualquiera de los documentos que se hayan acompañado a la solicitud del concurso: inclusión de los albaranes referidos a tres empresas que niegan su existencia, intento de desvirtuar la realidad económica de la empresa mediante datos falsos que incrementarían su patrimonio de manera ficticia.
AP de Guadalajara (Sección 1ª) Sentencia num. 42/2016 de 15 marzo   JUR 2016\127368

14.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajadores de una empresa declarada en concurso, cuando previamente algunos de dichos trabajadores han formulado demanda de extinción del contrato de trabajo, ante el Juzgado de lo Social, al amparo del artículo 50.1 b) ET y dicha demanda no ha sido aún resuelta.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2031/2016 de 5 abril   JUR 2016\123205

15.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS CONTRA LA MASA: procedencia: contrato de suministro eléctrico: contrato bilateral con obligaciones recíprocas y de tracto sucesivo: crédito de fecha posterior a la declaración del concurso: vencimiento de forma separada para cada factura: el importe de cada factura vencerá el último día del período voluntario de pago.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 76/2016 de 16 marzo   JUR 2016\118585

16.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: vigencia de contratos con obligaciones recíprocas: resolución : contrato de suministro de energía eléctrica: incumplimiento de la concursada es sustancial: periodo de tiempo al que se extiende el suministro impagado (9 meses): crédito contra la masa.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 48/2016 de 3 marzo   JUR 2016\119663

17.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN: procedencia: conclusión del concurso por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa: rendición de cuentas de la administración concursal ajustada a derecho: oposición de la TGSS: comunicada la insuficiencia de masa activa no es aplicable ya el criterio del vencimienteo y no puede traer a colación en fase de rendición de cuentas, el orden de vencimiento de los créditos anterior a dicha comunicación, invocando el art. 84.3 LC.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 47/2016 de 3 marzo   JUR 2016\119193

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