| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 24 Julio 2016 07:01:06 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 1 |
1.
NULIDAD DE ACTUACIONES: por incompetencia de la jurisdicción social, ya que, corresponde al Juzgado de lo Mercantil que ha declarado el concurso del empresario resolver sobre la extensión de la responsabilidad, por las consecuencias derivadas del auto de extinción colectiva de las relaciones laborales, por existir un grupo de empresas, a otra de las empresas integrantes del mismo no declarada en situación de concurso; en base a dicha incompetencia, procede desacumular la acción de reclamación de cantidad de la acción de despido, siendo por ello, de la misma forma, nula la sentencia.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1966/2016 de 4 abril JUR 2016\121853
NULIDAD DE ACTUACIONES: por incompetencia de la jurisdicción social, ya que, corresponde al Juzgado de lo Mercantil que ha declarado el concurso del empresario resolver sobre la extensión de la responsabilidad, por las consecuencias derivadas del auto de extinción colectiva de las relaciones laborales, por existir un grupo de empresas, a otra de las empresas integrantes del mismo no declarada en situación de concurso; en base a dicha incompetencia, procede desacumular la acción de reclamación de cantidad de la acción de despido, siendo por ello, de la misma forma, nula la sentencia.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1966/2016 de 4 abril JUR 2016\121853
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