| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 07 Junio 2016 07:01:08 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: retraso en la solicitud de la declaración del concurso: agravación de la insolvencia del concursado: no se constata de que fecha es la insolvencia concursal o el sobreseimiento general en el pago de sus deudas, pero también es cierto que la ley no exige concretar en la fecha exacta en que se produce el sobreseimiento de pagos.
AP de Las Palmas (Sección 4ª) Sentencia num. 103/2016 de 18 marzo JUR 2016\114966
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: retraso en la solicitud de la declaración del concurso: agravación de la insolvencia del concursado: no se constata de que fecha es la insolvencia concursal o el sobreseimiento general en el pago de sus deudas, pero también es cierto que la ley no exige concretar en la fecha exacta en que se produce el sobreseimiento de pagos.
AP de Las Palmas (Sección 4ª) Sentencia num. 103/2016 de 18 marzo JUR 2016\114966
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): Informe de la administración concursal: determinación de la masa pasiva: honorarios de Abogado: adecuación de la minuta a la actuación verdaderamente desempeñada y su dificultad: moderación.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 86/2016 de 30 marzo JUR 2016\84985
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): Informe de la administración concursal: determinación de la masa pasiva: honorarios de Abogado: adecuación de la minuta a la actuación verdaderamente desempeñada y su dificultad: moderación.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 86/2016 de 30 marzo JUR 2016\84985
3.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: inexactitud grave de los documentos acompañados a la solicitud de concurso: Efectos de la calificación como culpable: inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cuarto años y de pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
JMerc de Murcia Sentencia num. 44/2016 de 4 marzo JUR 2016\83969
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: inexactitud grave de los documentos acompañados a la solicitud de concurso: Efectos de la calificación como culpable: inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cuarto años y de pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
JMerc de Murcia Sentencia num. 44/2016 de 4 marzo JUR 2016\83969
Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited
No hay comentarios:
Publicar un comentario