Buscar

domingo, 5 de junio de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 05 Junio 2016 07:01:57 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 3
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: solicitud tardía del concurso, y, en su caso, sin con ello se agravó o generó el estado de insolvencia, y la responsabilidad patrimonial de su administrador: aumento de las deudas, sin que conste probado, la existencia de alguna circunstancias objetiva o subjetiva, que justificara dicha demora: incumplimiento del deber de llevanza de la contabilidad.
AP de Islas Baleares (Sección 5ª) Sentencia num. 99/2016 de 14 abril   JUR 2016\114834

2.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: ineficacia de pagos realizados por la concursada: rescindibilidad de aquellos actos de disposición realizados por la concursada dentro de los dos años anteriores a su declaración en concurso y que sean perjudiciales para la masa del concurso: disposición a título gratuito y vulneradora de la par conditio creditorum que ha de presidir todo proceso concursal: el mero hecho de conceder una garantía real para garantizar una obligación preexistente o una nueva que sustituya a otra anterior, debería considerarse injustificado.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 43/2016 de 26 abril   JUR 2016\112606

3.
LEY CONCURSAL 2003: INCIDENTE CONCURSAL: DEMANDA: ESTIMACIÓN: denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por el concursado: el apelante es titular de un crédito con privilegio general el cual no ha sido satisfecho ni total ni parcialmente: el propio concursado en su solicitud de exoneración reconoce que no ha acudido al acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la interposición del concurso.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 54/2016 de 7 marzo   JUR 2016\113222

Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited

No hay comentarios:

Publicar un comentario