| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 06 Mayo 2016 07:01:10 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: existencia de irregularidades contables, alzamiento, salida fraudulenta de bienes, simulación de situación económica y presentación tardía del concurso: agravación del estado de insolvencia: irregularidad contable grave que en el activo de la concursada figuren cantidades que no se corresponden con una entrega real de bienes.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 85/2016 de 30 marzo JUR 2016\84050
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: existencia de irregularidades contables, alzamiento, salida fraudulenta de bienes, simulación de situación económica y presentación tardía del concurso: agravación del estado de insolvencia: irregularidad contable grave que en el activo de la concursada figuren cantidades que no se corresponden con una entrega real de bienes.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 85/2016 de 30 marzo JUR 2016\84050
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: procedencia: agravamiento de la situación de insolvencia: retraso en la solicitud del concurso: evidente negligencia de los administradores al no haber previsto la situación delicada en la que se encontraba la empresa y haberle puesto fin con el concurso: culpa grave: presunción iuris tantum: inhabilitación por un plazo de dos años para representar o administrar a cualquier persona: pérdida del derecho de crédito concursal.
JMerc de Murcia Sentencia num. 83/2016 de 22 marzo JUR 2016\84681
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: procedencia: agravamiento de la situación de insolvencia: retraso en la solicitud del concurso: evidente negligencia de los administradores al no haber previsto la situación delicada en la que se encontraba la empresa y haberle puesto fin con el concurso: culpa grave: presunción iuris tantum: inhabilitación por un plazo de dos años para representar o administrar a cualquier persona: pérdida del derecho de crédito concursal.
JMerc de Murcia Sentencia num. 83/2016 de 22 marzo JUR 2016\84681
3.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: rescisión de garantía hipotecaria prestada por medio de escritura pública ante notario que gravan las ocho cuarenta y cuatro avas partes indivisas de una finca registral, que constituyen las plazas de aparcamiento y el reconocimiento dentro del activo del informe de la administración concursal: acto de disposición a título gratuito, pues se constituyó una carga sobre un inmueble de su propiedad en garantía de una deuda ajena sin contraprestación.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 62/2016 de 11 marzo JUR 2016\83692
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: rescisión de garantía hipotecaria prestada por medio de escritura pública ante notario que gravan las ocho cuarenta y cuatro avas partes indivisas de una finca registral, que constituyen las plazas de aparcamiento y el reconocimiento dentro del activo del informe de la administración concursal: acto de disposición a título gratuito, pues se constituyó una carga sobre un inmueble de su propiedad en garantía de una deuda ajena sin contraprestación.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 62/2016 de 11 marzo JUR 2016\83692
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA ACTIVA: SEPARACION: PROCEDENCIA: descuento de los pagarés anterior a la declaración del concurso: la entidad bancaria adquirió la titularidad de los créditos y se convirtió en la única legitimada para recibir el pago: debiendo estimarse que la comunidad de propietarios realizó el pago a la fecha del dictado del auto de consignación, anterior también a la declaración de concurso, no puede sino concluirse que las cantidades consignadas no deben quedar sometidas a la normativa concursal, perteneciendo a la demandante.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 66/2016 de 15 febrero JUR 2016\89344
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA ACTIVA: SEPARACION: PROCEDENCIA: descuento de los pagarés anterior a la declaración del concurso: la entidad bancaria adquirió la titularidad de los créditos y se convirtió en la única legitimada para recibir el pago: debiendo estimarse que la comunidad de propietarios realizó el pago a la fecha del dictado del auto de consignación, anterior también a la declaración de concurso, no puede sino concluirse que las cantidades consignadas no deben quedar sometidas a la normativa concursal, perteneciendo a la demandante.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 66/2016 de 15 febrero JUR 2016\89344
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