| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 03 Mayo 2016 07:01:04 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 9 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS SUBORDINADOS: IMPROCEDENCIA: créditos públicos: dinero invertido y prestado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y una sociedad filial: agentes privatizadores: no son administradores de hecho de las sociedades financiadas: el ejercicio por parte de la SEPI de funciones legales para el cumplimiento de sus objetivos, no puede suponer la calificación de dicho organismo como administrador de hecho, a efectos de subordinación de sus créditos: supone la adopción de medidas de estructuración y saneamiento, pero no conlleva la asunción de la gestión ordinaria de la actividad ni la dirección de su actividad: actividad de control de los fondos públicos empeñados en la actividad administrativa propia de fomento ejercida por dicha sociedad estatal: determinación de la naturaleza de los créditos.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 224/2016 de 8 abril RJ 2016\1232
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS SUBORDINADOS: IMPROCEDENCIA: créditos públicos: dinero invertido y prestado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y una sociedad filial: agentes privatizadores: no son administradores de hecho de las sociedades financiadas: el ejercicio por parte de la SEPI de funciones legales para el cumplimiento de sus objetivos, no puede suponer la calificación de dicho organismo como administrador de hecho, a efectos de subordinación de sus créditos: supone la adopción de medidas de estructuración y saneamiento, pero no conlleva la asunción de la gestión ordinaria de la actividad ni la dirección de su actividad: actividad de control de los fondos públicos empeñados en la actividad administrativa propia de fomento ejercida por dicha sociedad estatal: determinación de la naturaleza de los créditos.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 224/2016 de 8 abril RJ 2016\1232
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCION DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: OBTENCION POR LA CONCURSADA DOS AÑOS ANTES DE LA DECLARACION DE CONCURSO DE UN PRESTAMO INSUFICIENTE PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE FINANCIACION, CONSTITUYENDO COMO GARANTIA UNA HIPOTECA SOBRE TODOS SUS BIENES INMUEBLES E INSTALACIONES INDUSTRIALES POR UN VALOR DESPROPORCIONADO RESPECTO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO Y EN UNAS CONDICIONES QUE HACIAN IMPOSIBLE SU DEVOLUCION Y QUE IMPEDIAN LA OBTENCION DE FINANCIACION A LARGO PLAZO POR GRAVAR TODO EL PATRIMONIO INMOBILIARIO: Operación carente de justificación razonable por el grave sacrificio patrimonial que conlleva; MALA FE EN LA REINTEGRACION CONCURSAL: Contenido y efectos: conciencia de agravación de la situación económica del deudor concursado y afectación negativa de los demás acreedores debilitando notoriamente la efectividad de sus derechos: conducta merecedora de repulsa ética en el tráfico jurídico.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 211/2016 de 5 abril RJ 2016\1240
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCION DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: OBTENCION POR LA CONCURSADA DOS AÑOS ANTES DE LA DECLARACION DE CONCURSO DE UN PRESTAMO INSUFICIENTE PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE FINANCIACION, CONSTITUYENDO COMO GARANTIA UNA HIPOTECA SOBRE TODOS SUS BIENES INMUEBLES E INSTALACIONES INDUSTRIALES POR UN VALOR DESPROPORCIONADO RESPECTO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO Y EN UNAS CONDICIONES QUE HACIAN IMPOSIBLE SU DEVOLUCION Y QUE IMPEDIAN LA OBTENCION DE FINANCIACION A LARGO PLAZO POR GRAVAR TODO EL PATRIMONIO INMOBILIARIO: Operación carente de justificación razonable por el grave sacrificio patrimonial que conlleva; MALA FE EN LA REINTEGRACION CONCURSAL: Contenido y efectos: conciencia de agravación de la situación económica del deudor concursado y afectación negativa de los demás acreedores debilitando notoriamente la efectividad de sus derechos: conducta merecedora de repulsa ética en el tráfico jurídico.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 211/2016 de 5 abril RJ 2016\1240
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: FORMACION Y TRAMITACION: CONFORMACION DEL OBJETO LITIGIOSO: INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL Y DICTAMEN DEL MINISTERIO FISCAL: Requisitos; IMPROCEDENCIA: ALTERACION DE LA CAUSA DE PEDIR: Es distinto basar el agravamiento de la insolvencia en la compra financiada de 16 prensas que no se encontraban en poder de las concursadas, que hacerlo en haber obtenido una financiación pública fraudulenta destinada para pagar reparaciones de 6 prensas que no se habían realizado: desconocimiento imputable a la Administración Concursal: consecuencias distintas por una u otra causa: restitución de cantidades o petición de cantidad por la repercusión en la masa pasiva de la financiación obtenida.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 203/2016 de 1 abril RJ 2016\1216
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: FORMACION Y TRAMITACION: CONFORMACION DEL OBJETO LITIGIOSO: INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL Y DICTAMEN DEL MINISTERIO FISCAL: Requisitos; IMPROCEDENCIA: ALTERACION DE LA CAUSA DE PEDIR: Es distinto basar el agravamiento de la insolvencia en la compra financiada de 16 prensas que no se encontraban en poder de las concursadas, que hacerlo en haber obtenido una financiación pública fraudulenta destinada para pagar reparaciones de 6 prensas que no se habían realizado: desconocimiento imputable a la Administración Concursal: consecuencias distintas por una u otra causa: restitución de cantidades o petición de cantidad por la repercusión en la masa pasiva de la financiación obtenida.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 203/2016 de 1 abril RJ 2016\1216
4.
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: CALIFICACION DE CREDITOS: CREDITO CONTRA LA MASA: HONORARIOS DE PROCURADOR: IMPROCEDENCIA: Falta de justificación del importe reclamado.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 120/2016 de 28 marzo JUR 2016\83078
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: CALIFICACION DE CREDITOS: CREDITO CONTRA LA MASA: HONORARIOS DE PROCURADOR: IMPROCEDENCIA: Falta de justificación del importe reclamado.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 120/2016 de 28 marzo JUR 2016\83078
5.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR: PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: ESTIMACIÓN: devolución por la Agencia Tributaria a la empresa concursada de las devoluciones del IVA: efectos de la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella: la Agencia Tributaria no acredita que se traten de créditos masa, pues no ha comunicado su existencia ni constan en los informes trimestrales de la Administración concursal, por lo que no procede en ningún caso la compensación, pero es que aunque fueran créditos masa, la cantidad deberá incluirse en la cuenta de la masa activa para abonarse por orden.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 111/2016 de 16 marzo JUR 2016\82235
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR: PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: ESTIMACIÓN: devolución por la Agencia Tributaria a la empresa concursada de las devoluciones del IVA: efectos de la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella: la Agencia Tributaria no acredita que se traten de créditos masa, pues no ha comunicado su existencia ni constan en los informes trimestrales de la Administración concursal, por lo que no procede en ningún caso la compensación, pero es que aunque fueran créditos masa, la cantidad deberá incluirse en la cuenta de la masa activa para abonarse por orden.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 111/2016 de 16 marzo JUR 2016\82235
6.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Procede calificar el concurso como culpable por no haber llevado la deudora la contabilidad correspondiente a los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 97/2016 de 15 marzo JUR 2016\82593
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Procede calificar el concurso como culpable por no haber llevado la deudora la contabilidad correspondiente a los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 97/2016 de 15 marzo JUR 2016\82593
7.
LEY CONCURSAL 2003: INCIDENTE CONCURSAL: EN MATERIA LABORAL: DESESTIMACIÓN: expediente de despido colectivo: medida de extinción de la totalidad de las relaciones de trabajo existentes por paralización de la actividad, fruto del descenso de ventas, la no disponibilidad de medios financieros y la falta de liquidez, amén de que se ha solicitado la liquidación de la empresa por no resultar viable el proyecto empresarial: el actor no tenía posibilidad de alegar la cuestión relativa a la posible existencia de un grupo de empresas a efectos laborales por la vía del incidente concursal, ya que se trata de una cuestión que excede del ámbito objetivo de dicho incidente.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 57/2016 de 25 febrero JUR 2016\82061
LEY CONCURSAL 2003: INCIDENTE CONCURSAL: EN MATERIA LABORAL: DESESTIMACIÓN: expediente de despido colectivo: medida de extinción de la totalidad de las relaciones de trabajo existentes por paralización de la actividad, fruto del descenso de ventas, la no disponibilidad de medios financieros y la falta de liquidez, amén de que se ha solicitado la liquidación de la empresa por no resultar viable el proyecto empresarial: el actor no tenía posibilidad de alegar la cuestión relativa a la posible existencia de un grupo de empresas a efectos laborales por la vía del incidente concursal, ya que se trata de una cuestión que excede del ámbito objetivo de dicho incidente.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 57/2016 de 25 febrero JUR 2016\82061
8.
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE CONVENIO: PROPUESTA Y ADHESIONES: consistente en el pago del 100% de los créditos vinculados al convenio con una espera de cinco años que vincula a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso, pero cuyo apelante no fue reconocido como acreedor en el concurso: los créditos concursales no reconocidos en el concurso, quedan vinculados por el convenio que se apruebe, tanto por las esperas como por las quitas: dado que el crédito que invoca la actora en la demanda incidental, no era exigible en los términos de la novación expresada por el convenio, la concursada no tenía la obligación de pagarlo, impidiendo que se produjera el incumplimiento solicitado.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 35/2016 de 3 febrero JUR 2016\82424
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE CONVENIO: PROPUESTA Y ADHESIONES: consistente en el pago del 100% de los créditos vinculados al convenio con una espera de cinco años que vincula a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso, pero cuyo apelante no fue reconocido como acreedor en el concurso: los créditos concursales no reconocidos en el concurso, quedan vinculados por el convenio que se apruebe, tanto por las esperas como por las quitas: dado que el crédito que invoca la actora en la demanda incidental, no era exigible en los términos de la novación expresada por el convenio, la concursada no tenía la obligación de pagarlo, impidiendo que se produjera el incumplimiento solicitado.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 35/2016 de 3 febrero JUR 2016\82424
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: Estimación: falta de llevanza de la contabilidad e inexactitud grave de documentos: apuntes contables que no se equiparan a la llevanza de libros: desfase en valoración de bienes: retraso en solicitud del concurso: inhabilitación de administradores solidarios por 5 años y pago de créditos.
AP de Guadalajara (Sección 1ª) Sentencia num. 75/2014 de 11 marzo JUR 2014\110125
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: Estimación: falta de llevanza de la contabilidad e inexactitud grave de documentos: apuntes contables que no se equiparan a la llevanza de libros: desfase en valoración de bienes: retraso en solicitud del concurso: inhabilitación de administradores solidarios por 5 años y pago de créditos.
AP de Guadalajara (Sección 1ª) Sentencia num. 75/2014 de 11 marzo JUR 2014\110125
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