| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 24 Mayo 2016 07:01:13 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: la impugnación del plan de liquidación no puede sostenerse en el particular interés del acreedor con privilegio especial, siempre que se respeten las limitaciones impuestas por el artículo 155.4 LC: no resultan de aplicación al concurso las facultades establecidas a favor del ejecutante en los procesos de ejecución singular, ya que no nos encontramos ante una ejecución singular ni el acreedor privilegiado ostenta la condición de "ejecutante"; exención de los gastos derivados de la intervención de entidad especializada: el plan de liquidación puede considerar las ventajas e inconvenientes de acudir a un sistema u otro de realización de bienes y atribuir los gastos según se estime más adecuado a las circunstancias concretas; venta por entidad especializada en la LEC como modo alternativo de realización de bienes y su finalidad; la entidad especializada no es un auxiliar de la administración concursal; las normas generales sobre la administración concursal no suplen las reglas especialmente establecidas por el legislador para las operaciones de liquidación, convirtiendo en imperativas las que expresamente tienen carácter dispositivo.
AP de Madrid Auto num. 58/2016 de 11 abril JUR 2016\109285
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: la impugnación del plan de liquidación no puede sostenerse en el particular interés del acreedor con privilegio especial, siempre que se respeten las limitaciones impuestas por el artículo 155.4 LC: no resultan de aplicación al concurso las facultades establecidas a favor del ejecutante en los procesos de ejecución singular, ya que no nos encontramos ante una ejecución singular ni el acreedor privilegiado ostenta la condición de "ejecutante"; exención de los gastos derivados de la intervención de entidad especializada: el plan de liquidación puede considerar las ventajas e inconvenientes de acudir a un sistema u otro de realización de bienes y atribuir los gastos según se estime más adecuado a las circunstancias concretas; venta por entidad especializada en la LEC como modo alternativo de realización de bienes y su finalidad; la entidad especializada no es un auxiliar de la administración concursal; las normas generales sobre la administración concursal no suplen las reglas especialmente establecidas por el legislador para las operaciones de liquidación, convirtiendo en imperativas las que expresamente tienen carácter dispositivo.
AP de Madrid Auto num. 58/2016 de 11 abril JUR 2016\109285
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: falta de llevanza de contabilidad: relevancia cuantitativa y cualitativa: omisión de todo dato, desconocimiento de la realidad, la facturación, el pasivo: no existe información de las masas para elaborar las cuentas anuales.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 56/2016 de 15 febrero JUR 2016\87771
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: falta de llevanza de contabilidad: relevancia cuantitativa y cualitativa: omisión de todo dato, desconocimiento de la realidad, la facturación, el pasivo: no existe información de las masas para elaborar las cuentas anuales.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 56/2016 de 15 febrero JUR 2016\87771
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