Buscar

sábado, 21 de mayo de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 21 Mayo 2016 07:01:41 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 10
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
DELITOS SOCIETARIOS: ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD QUE FALSEAREN LAS CUENTAS ANUALES U OTROS DOCUMENTOS: existencia: incrementar de forma ficticia el EBITDA al cierre del ejercicio 2003, continuando falseando los resultados contables durante los años 2004 y 2005, con la doble finalidad de evitar que se descubriera el falseamiento anterior y por otra defraudar parte del patrimonio social. RECURSO DE CASACION: VULNERACION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: improcedencia: presunción de inocencia: delito continuado de falsedad en las cuentas anuales y falsedad continuada en documento mercantil con concurso medial con delito continuado de apropiación indebida. PRINCIPIOS JURIDICOS: NON BIS IN IDEM: vulneración: inexistencia: independencia del proceso penal y el concursal.
TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Auto num. 416/2016 de 18 febrero   RJ 2016\1539

2.
EXCEDENCIA FORZOSA: por ejercicio de funciones sindicales: derecho al reingreso tras el cese en el cargo: desestimación, por inexistencia de subrogación empresarial: cierre de la empresa (en la que se encontraba en excedencia), con extinción de contratos en procedimiento concursal, produciéndose la venta judicial de activos de la misma, con exclusión expresa de responsabilidades para la entidad adquirente: y habiéndose integrado gran parte de la plantilla de la concursada en la nueva empresa.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia num. 1288/2016 de 25 febrero   AS 2016\471

3.
INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: adjudicación judicial de una unidad productiva durante la tramitación de un concurso, con obligación de subrogación de parte de la plantilla, en la que se establece la exclusión de responsabilidad para la adquirente respecto a las deudas laborales de la transmitente, en aplicación del art. 148 de la Ley concursal y del art. 5.1 de la Directiva 2001/23/CE; en consecuencia, la empresa adquirente no responde solidariamiente de la indemnización por despido objetivo de dos trabajadoras no incluidas en la lista de empleados a subrogar.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia num. 1135/2016 de 19 febrero   AS 2016\469

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: acciones de reintegración: improcedencia: hipoteca constituida para garantizar deuda tributaria de otra sociedad perteneciente al mismo grupo: exclusión del ejercicio de acciones rescisorias a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.5 LC: basta que nos encontremos ante garantías constituidas a favor de créditos de derecho público para que las mismas no puedan quedar afectadas por acciones de reintegración: la concurrencia o no de perjuicio patrimonial sólo puede apreciarse respecto de actos no excluidos de la reintegración.
AP de Islas Baleares (Sección 5ª) Sentencia num. 36/2016 de 16 febrero   AC 2016\480

5.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: inexistencia de una contabilidad completa y ordenada conforme a la normativa y principios contables; efectos: se declara única persona afectada por la culpabilidad a la administradora única de la concursada, a quien se inhabilita para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante dos años.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 21/2016 de 8 febrero   AC 2016\475

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: crédito ordinario: descuento de la cuantía por adjudicación: la administración concursal no pueden pretender utilizar la contestación a un incidente de impugnación en una impugnación propia de la lista de acreedores, ya que el cauce adecuado para la impugnación de la lista de acreedores es el incidente concursal formulado dentro del plazo previsto en el artículo 96.1 LC.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 123/2016 de 31 marzo   AC 2016\511

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: CONTRATOS DE TRABAJO: extinción colectiva de relaciones laborales: al no realizar el demandado funciones de gerencia propiamente dichas, de dirección comercial y economica de la sociedad, sino solo de tipo técnico, como encargado, se puede considerar que tenia la condición de trabajador por cuenta ajena, en esta caso compatible con la de administrador por lo que no es lícito tomar en consideración el hecho de que el trabajador permaneciese dado de alta como trabajador autónomo.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 70/2016 de 26 febrero   AC 2016\491

8.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: DESPIDO: DERECHO DE OPCION: estimación: derecho preferente: imposibilidad de readmisión.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1238/2016 de 18 febrero   JUR 2016\93884

9.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: irregularidades contables relevantes: vulneración de los principios y normas contables cometidos por la concursada a través de sus administradores: Inexactitud grave en la documentación aportada al concurso: incumplimiento de las obligaciones sobre la elaboración del inventario: la deudora hizo constar en el listado aportado al proceso concursal existencias por un elevado importe cuando el administrador concursal anterior pudo comprobar personalmente que no existían.
JMerc de Murcia Sentencia num. 36/2016 de 8 febrero   JUR 2016\83958

10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCION: PROCEDENCIA: suministro de gas: impago por la concursada del precio de la energía suministrada.
JMerc de Pamplona (Provincia de Navarra) Sentencia num. 23/2016 de 26 enero   JUR 2016\102829

Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited

No hay comentarios:

Publicar un comentario