| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 08 Mayo 2016 07:01:00 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN: FORTUITO: ESTIMACIÓN: no toda inexactitud en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento es sustrato de culpabilidad del concurso, la ley exige que sea grave: sancionar la falta de aportación de esos documentos como una presunción absoluta de culpabilidad del concurso privaría de toda coherencia al sistema de culpabilidad escalonado.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 27/2016 de 21 marzo JUR 2016\83793
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN: FORTUITO: ESTIMACIÓN: no toda inexactitud en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento es sustrato de culpabilidad del concurso, la ley exige que sea grave: sancionar la falta de aportación de esos documentos como una presunción absoluta de culpabilidad del concurso privaría de toda coherencia al sistema de culpabilidad escalonado.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 27/2016 de 21 marzo JUR 2016\83793
2.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN: CULPABLE: ESTIMACIÓN: existencia de irregularidades significativas en la contabilidad de la concursada y de retraso culpable en la presentación del concurso: gravísimas irregularidades que llevaron en su momento a iniciar un procedimiento penal contra la concursada por delito contra la Hacienda Pública: existencia de facturas falsas, de una serie importante de liberalidades a favor de terceros, de cobros por cursos que nunca se dieron y de unas existencias muy superiores a las que aparecían en la contabilidad.
JMerc de Gijón (Provincia de Asturias) Sentencia num. 74/2016 de 16 marzo JUR 2016\83977
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN: CULPABLE: ESTIMACIÓN: existencia de irregularidades significativas en la contabilidad de la concursada y de retraso culpable en la presentación del concurso: gravísimas irregularidades que llevaron en su momento a iniciar un procedimiento penal contra la concursada por delito contra la Hacienda Pública: existencia de facturas falsas, de una serie importante de liberalidades a favor de terceros, de cobros por cursos que nunca se dieron y de unas existencias muy superiores a las que aparecían en la contabilidad.
JMerc de Gijón (Provincia de Asturias) Sentencia num. 74/2016 de 16 marzo JUR 2016\83977
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