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sábado, 9 de abril de 2016

Indemnización de más de un millón de euros al ciclista que quedó tetrapléjico tras sufrir una caída por un bache en la calzada

TS, 3ª, S 7 Mar. 2016. Rec. 3032/2014

Diario La Ley, Nº 8732, Sección La Sentencia del día, 1 de Abril de 2016, Editorial LA LEY
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración Navarra y por la compañía aseguradora, y confirma la sentencia del TSJ Navarra, que reconoció el derecho del ciclista que quedó tetrapléjico y de su mujer, a una indemnización por valor superior al millón de euros como consecuencia de los gravísimos daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el ciclista como consecuencia del bache existente en la calzada. El Supremo confirma la existencia de responsabilidad exclusiva de la Administración, al ser la encargada de mantener en buen estado la carretera, y respalda la decisión del TSJ Navarra de conceder la referida indemnización dada la gravedad de la situación en que queda el ciclista, que necesita de ayuda de tercera persona para las actividades más básicas de la vida diaria.
El ciclista que resultó gravemente lesionado circulaba en bicicleta por la carretera N-135 cuando, tras pasar sobre un bache, perdió el control de su bicicleta y cayó de cabeza sobre la calzada, sufriendo graves secuelas permanentes e irreversible al quedar tetrapléjico. Sin embargo, muestran su disconformidad con el alcance de la sentencia del TSJ Navarra, tanto la Administración de Navarra como la compañía aseguradora.
Han sido en el proceso numerosas las pruebas periciales y documentales, así como también las testificales, practicadas con la exclusiva finalidad de determinar la responsabilidad del accidente y analizar la posibilidad de fijarla de forma compartida entre el lesionado y la Administración, como ésta pretendía o, por el contrario, si la responsabilidad era de forma exclusiva de la Administración, como encargada del mantenimiento del buen estado de la vía.
El Tribunal Supremo ratifica la corrección del informe pericial judicial emitido sobre la base de datos objetivos recogidos en las actuaciones y, principalmente, en el atestado de la Policía Foral de Navarra. No negada la existencia de los baches en la carretera, los pequeños daños producidos en ésta por la caída de la bicicleta, la ausencia de huellas de frenada, y la distancia de tres metros en la que cayó el ciclista después de pasar por el segundo bache, permiten afirmar que la velocidad del ciclista no podía ser muy superior a los 20 kilómetros por hora, lo que impide atribuirle responsabilidad alguna. Ha sido la infracción del deber de conservación de la carretera la única y exclusiva causa del accidente, por lo que la Administración debe responder íntegramente de todos los daños y perjuicios provocados por una defectuosa conservación de la carretera.
El ciclista no tuvo ninguna opción de evitar pasar por el segundo bache. De haber estado la vía en un estado de conservación correcto, el accidente no se habría producido. La bicicleta circulaba de forma reglamentaria y a una velocidad adecuada al entorno, incluso inferior al límite máximo de velocidad aconsejadoLos dos baches existentes en la carretera N-135 eran de 1,36 metros de largo el primero, y de 0,9 metros de largo el segundo, no estando señalizados lo que, unido a la existencia de zonas de sombra creadas por los árboles de los márgenes de la vía, retardó la percepción de la presencia de los baches por parte del ciclista.
Finalmente, concluye el Supremo que fue el deficiente estado de conservación de la vía la causa eficiente del accidente, y confirma la cuantía indemnizatoria fijada por el TSJ atendida la gravedad de las secuelas sufridas por el ciclista y las consecuencias en su vida cotidiana y en la de su esposa.

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