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viernes, 15 de abril de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 15 Abril 2016 07:01:11 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 9
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCCIA: CREDITOS GARANTIZADOS CON PRENDA SOBRE CREDITOS FUTUROS: garantía constituida el 9 de febrero de 2010: si se admite la validez de la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la cesión anticipada, bajo las mismas condiciones habría que reconocer el privilegio especial del art. 90.1.6º LC a la prenda de créditos futuros: siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 186/2016 de 18 marzo   RJ 2016\993

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: CREDITOS SUBORDINADOS: IMPROCEDENCIA: COOPERATIVA: crédito a favor de entidad gestora que vino prestando servicios de dicha naturaleza para la concursada: inexistencia de la condición de administrador de hecho: falta de prueba de que fuera la gestora y no el consejo rector de la cooperativa quien tomara las decisiones: crédito ordinario.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 51/2016 de 9 febrero   AC 2016\272

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: crédito contra la masa de la Seguridad Social y orden de pagos tras la declaración de insuficiencia de la masa activa: aplicación del régimen jurídico que respecto del pago de los créditos contra la masa introdujo la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y en concreto el art. 176 bis 2 LC: pago conforme a un específico orden de prelación: la regla del pago a su vencimiento cesa y es sustituida por la del pago conforme al reseñado orden de prelación: el crédito vencido con anterioridad no tiene derecho a ser pagado al margen de dicho orden de prelación, sino que se ve igualmente afectado por este orden; aplicación temporal del art. 176 bis 2 LC: la administración concursal realizó la comunicación de insuficiencia de masa activa el 17 de mayo de 2012, después de la entrada en vigor del precepto: resulta irrelevante que los créditos contra la masa pendientes de pago hubieran vencido antes de la entrada en vigor la Ley 38/2011, pues el presupuesto de aplicación de la nueva regla de pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de masa activa no es el vencimiento de los créditos, sino la insuficiencia de la masa activa; los créditos contra la masa que fueron objeto de condena en el primer incidente concursal que concluyó por sentencia de 7 de febrero de 2006, fueron los devengados desde la declaración de concurso hasta septiembre de 2005, que constan pagados: de existir otros créditos contra la masa pendientes de pago, serían posteriores a aquellos que fueron objeto de reclamación en aquel incidente concursal: por ello no puede ser invocada, para pretender que se paguen por el criterio de su vencimiento, y no por el orden de prelación del art. 176 bis 2 LC, la «ratio decidendi» de la Sentencia 305/2015, de 10 de junio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 152/2016 de 11 marzo   RJ 2016\954

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: libros mediante listados informáticos de los 4 ejercicios anteriores a la solicitud de concurso son legalizados 5 días antes de elaborar su informe: causa de culpabilidad acogida no es de la suficiente entidad para justificar la condena del administrador a cubrir el déficit concursal.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 17/2016 de 27 enero   AC 2016\266

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: declaración de que son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la deudora los derechos de crédito de los que ésta sea titular, cuyos embargos administrativos habrán de quedar suspendidos con fecha de eficacia de dicha suspensión desde la declaración de concurso.
JMerc de Segovia Auto de 8 marzo 2016   JUR 2016\72015

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS SUBORDINADOS: subordinado, contingente y sin cuantía propia: suma impuesta a la deudora por una resolución judicial que aún no es firme, dictada en grado de apelación, dimanante de una cláusula penal: una cláusula penal, inserta en un contrato civil y con finalidad liquidadora del daño, tiene la naturaleza jurídico-concursal de sanción pecuniaria y por consiguiente resulta subsumible en el apartado cuarto del artículo 92 de la LC.
JMerc de Segovia Sentencia de 7 marzo 2016   JUR 2016\72020

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCION: contrato de suministro de energía eléctrica: procedencia: allanamiento de la deudora: incumplimiento del contrato: crédito contra la masa.
JMerc de Segovia Sentencia de 7 marzo 2016   JUR 2016\72019

8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: demanda incidental: falta de proposición de ningún medio de prueba: pretensiones que se presentan muy próximas a constituir un fraude de ley y procesal.
JMerc de Segovia Sentencia de 7 marzo 2016   JUR 2016\72016

9. Sentencia anulada o casada parcialmente
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: COMPOSICION: improcedencia: créditos tributarios: instó la actora por primera vez la inclusión de su crédito promoviendo incidente concursal con posterioridad a la entrega del informe por la administración concursal: transcurrido el plazo para la insinuación y emitido el informe por la administración, las comunicaciones extemporáneas carecen de eficacia en el ámbito concursal.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 533/2013 de 13 septiembre   AC 2013\1582

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