CARTA DE PATROCINIO. OBLIGACIONES BANCARIAS. Se avala jurídicamente avala la posibilidad de un mayor uso de las denominadas cartas de patrocinio. La carta de patrocinio contempla un claro e inequívoco vínculo obligacional del patrocinador en orden a garantizar al acreedor el buen fin de la citada operación de descuento bancario. El patrocinador no sólo se compromete frente al acreedor, sino que concreta dicho compromiso obligacional tanto respecto de su contenido, como de la duración del mismo. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
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