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martes, 8 de marzo de 2016

Fwd: DERECHO MERCANTIL. El diseño de los mercados entre particulares.

DERECHO MERCANTIL


Posted: 03 Mar 2016 10:06 AM PST
Cuando las dos partes de una transacción son particulares – por oposición a empresas – la dispersión de compradores y vendedores es el principal coste de las transacciones. Las empresas – vendedoras – adquieren tamaño – escala – precisamente para reducir el coste de búsqueda de los compradores. Necesitan hacer publicidad y multiplicar los puntos de venta para estar cerca de los compradores. La solución más antigua y simple hasta que aparecen las empresas fabricantes como suministradoras de los bienes y servicios (o sea, hasta la Revolución Industrial) es fijar un lugar y una fecha para que se reúnan compradores y vendedores. Son las ferias, los rastrillos etc. Cuando los vendedores se profesionalizan, los mercados se hacen fijos y aparecen los establecimientos mercantiles.
Las telecomunicaciones e internet han permitido crear mercados electrónicos de alcance mundial y coordinar, a bajo coste, a los particulares que tienen algo que vender o alquilar y a los que quieren comprar o usar por tiempo limitado los bienes o servicios. El que organiza estos mercados es, normalmente, una plataforma. Por lo menos, hasta el día en que la conexión entre compradores y vendedores sea completamente "directa". Hasta hoy, hay un nexo – la plataforma – que pone en contacto a oferta y demanda y asegura, en mayor o menor medida, el cumplimiento del contrato por ambas partes. Pero las plataformas son de dos tipos. Algunas como Uber, centralizan la demanda – los que quieren contratar un servicio de taxi – y asignan conductores a los clientes. Éstos no eligen a su conductor, sino que se les asigna el que puede prestar el servicio a menor coste (porque está más cerca del lugar donde se encuentra el cliente). En el caso de AirBnb, la plataforma deja en manos de los arrendatarios la selección de la casa que quieren arrendar y permite que se ponga en contacto directo con el arrendador. Esto es necesario porque los bienes que se intercambian en estas segundas plataformas son heterogéneos, mientras que el bien objeto de una plataforma como Uber es homogéneo (un trayecto en coche).
En este punto, las plataformas tienen una ventaja sobre servicios como los de Google: la plataforma – que cobra lo mismo sea cual sea el inmueble arrendado – no tiene incentivos para distorsionar las valoraciones de los usuarios alterando el orden de presentación de las ofertas. Recuérdese que este ha sido el gran problema que ha enfrentado a Google con la Comisión Europea por infracción de las normas del Derecho antitrust.
Las "fricciones" son otro problema: en AirBnb, al parecer, muchas transacciones no llegan a realizarse porque arrendador y arrendatario no se ponen de acuerdo o porque el arrendador recibe varias ofertas para el mismo período temporal.
En cuanto a la fijación del precio y aunque muchas plataformas utilizan mecanismos de subasta (EBay) o algoritmos para ajustar el precio en función de la demanda (surge pricing en el caso de Uber), a menudo "mecanismos más simples de fijación del precio pueden ser preferibles si la información sobre los precios está disponible en otras fuentes", es decir, si hay precios de mercado para esos bienes. Por ejemplo, en el caso de las casas de vacaciones o si hay bienes que sean buenos sustitutivos (en el caso de AirBnB las habitaciones de hotel) que sí tienen precios de mercado o, en general, transparentes. Las subastas tenderán a desaparecer porque son un mecanismo muy costoso de formar el precio, es decir, requieren la implicación personal del comprador y no resuelven las asimetrías de información, esas que la "bendición" de precios de mercado proporciona.
En cuanto a la garantía del cumplimiento de los contratos, la plataforma reduce los costes de transacción proporcionando información a los compradores sobre el objeto de alquiler o compra en la medida en que pueda recogerse en la web; acumula información sobre la reputación de los vendedores – en la medida en que éstos estén presentes de forma permanente en el mercado pueden crearse tal reputación – en forma de "valoraciones" realizadas por los que tienen relaciones con él y por la información que puede recoger la plataforma gracias al "control" que ejerza sobre los que prestan los servicios y "castigando" o "premiando" a los vendedores más (in)cumplidores. Expulsando de la plataforma a los incumplidores y presentando bajo una luz más favorable a los más cumplidores. Este es, sin duda, uno de los grandes éxitos de las plataformas que utilizan internet y el éxito no es casual: estos sistemas permiten acumular enormes cantidades de información rápidamente de manera que el enforcement de las transacciones que se realizan a través de ellas acaba siendo casi "perfecto", como lo atestigua el caso de Uber. La plataforma, según el tipo de bienes y de vendedores, puede prestar servicios de screening de los vendedores, permitiendo el acceso solo a los que ofrezcan garantías de buen cumplimiento o exigiendo incluso garantías en sentido estricto – bonds – para acceder a la plataforma, es decir, de forma semejante a lo que observamos en el contrato de franquicia con el canon de entrada. La plataforma puede llegar a asegurar la transacción, esto es, garantizar mediante una póliza de seguro de crédito, al vendedor que obtendrá el precio o al comprador que se le devolverá el dinero si no queda satisfecho. Cuando el volumen de transacciones es muy elevado, la información disponible y el uso que se puede hacer de ella también se eleva y el sistema deviene muy eficiente.
¿Qué tipo de bienes se intercambian en estos mercados? Los que se pueden producir/suministrar por los particulares. No es extraño que las plataformas de más éxito sean las que intercambian servicios homogéneos – Uber – y las que intercambian capacidad sobrante de los bienes duraderos de un particular – casas y coches – .

 Liran Einav, Chiara Farronato, and Jonathan Leviny Peer-to-Peer Markets, 2015

Posted: 03 Mar 2016 09:09 AM PST
¿Por qué surgen en el siglo XXI las plataformas que permiten a los propietarios alquilar bienes que infrautilizan? Ese es el negocio de AirBnB, por ejemplo. Los autores indican dos tipos de razones. La primera y más obvia, es la extensión de internet y el desarrollo apabullante de las telecomunicaciones, especialmente de las móviles. La segunda y menos obvia es que
"estas plataformas se basan, en gran medida, en la experiencia acumulada en la universidad y en la industria en el diseño y gestión de mercados electrónicos. En particular, en sistemas que permitan evaluar la reputación de los participantes y la calidad de los que hacen recomendaciones de oferentes. Estas habilidades se desarrollaron con el comercio electrónico y son esenciales para el éxito de una plataforma"
Es decir, las plataformas tienen que resolver los mismos problemas que tienen que resolver los que crean un mercado físico (lo que los seres humanos vienen haciendo desde la Antigüedad): reducir los costes de transacción en forma, principalmente, de riesgo moral y de selección adversa. Que los vendedores confíen en que se les pagará el precio – y los arrendadores que se les devolverá en buen estado su inmueble – y los compradores que se les entregará lo que han comprado – y los arrendatarios que la cosa arrendada sea tal y como se la imaginaban – .
La otra cuestión interesante es la relativa a las modificaciones que la existencia de estos mercados provocan en la oferta y la demanda. En el caso de AirBnB, la aparición de profesionales dedicados a localizar y gestionar inmuebles que puedan ser alquilados en la plataforma, por ejemplo. Es decir, a la profesionalización de la oferta mediante la aparición de intermediarios que coordinan a los oferentes y aprovechan las economías de escala correspondiente. Y, más allá, si la existencia de AirBnb provoca que haya más gente que adquiera inmuebles para alquilarlos en la plataforma.
Su principal hallazgo es que
"el ingreso es sólo relevante en determinar la propiedad para un pequeño grupo de bienes: las casas de vacaciones. Para la mayor parte de las cosas, el uso planeado por el que lo adquiere en primer lugar, explica generalmente la decisión de adquirir"
Las conclusiones son interesantes. Los fabricantes pueden reaccionar al desarrollo de estas plataformas en el largo plazo cambiando el diseño de los bienes que ofrecen. Por ejemplo, diseñar los productos teniendo en cuenta que pueden ser alquilados a distancia, lo que llevaría a pensar en el crecimiento de los instrumentos que permiten abrir y cerrar las casas o los coches a distancia, permitiendo así el acceso controlado a los mismos por parte de los propietarios. El internet de las cosas puede permitir saber en tiempo real qué bienes están siendo utilizados por su propietario y cuáles no, de manera que están disponibles para ser usados por terceros si el uso puede hacerse a distancia (capacidad del ordenador, electricidad que no se está consumiendo). Es más, aquellos que deban usarse en un sitio determinado pueden ponerse en común por los propietarios que adquieren un derecho de uso sobre cualquiera que no esté siendo usado por otro de los copropietarios. La informática permitirá reducir los costes de transacción correspondientes. Pero el Derecho, como hemos explicado en otro lugar, también tiene mucho que decir en esa función de reducción de los mismos. Al fin y al cabo, el Derecho Privado no es sino una gigantesca máquina para reducir los costes de relacionarnos – cooperativamente – con los demás.

John J. Horton / Richard J. Zeckhauser Owning, Using and Renting: Some Simple Economics of the "Sharing Economy" febrero 2016

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