| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 18 Marzo 2016 07:00:50 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 5 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DEL CONCURSO: DETERMINACION DE LA FECHA: Auto que declara el concurso, acordándose simultáneamente su conclusión por insuficiencia de la masa: Auto que recurrido en apelación, estimándose el recurso y dejándolo sin efecto por Auto de la Audiencia provincial: nuevo Auto del Juzgado de lo Mercantil en ejecución de la resolución de segunda instancia, declarando el concurso: consideración de la fecha de este último Auto, como fecha de declaración del concurso, ya que es la que determina los efectos de la declaración concursal.
JMerc de Burgos Sentencia num. 405/2015 de 17 diciembre JUR 2016\47461
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DEL CONCURSO: DETERMINACION DE LA FECHA: Auto que declara el concurso, acordándose simultáneamente su conclusión por insuficiencia de la masa: Auto que recurrido en apelación, estimándose el recurso y dejándolo sin efecto por Auto de la Audiencia provincial: nuevo Auto del Juzgado de lo Mercantil en ejecución de la resolución de segunda instancia, declarando el concurso: consideración de la fecha de este último Auto, como fecha de declaración del concurso, ya que es la que determina los efectos de la declaración concursal.
JMerc de Burgos Sentencia num. 405/2015 de 17 diciembre JUR 2016\47461
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITO CONTRA LA MASA: RECLAMACION: ESTIMACIÓN: importe de honorarios del letrado de la concursada correspondientes a fase común que pueden ser reclamados desde su terminación.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 9/2016 de 18 enero JUR 2016\39538
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITO CONTRA LA MASA: RECLAMACION: ESTIMACIÓN: importe de honorarios del letrado de la concursada correspondientes a fase común que pueden ser reclamados desde su terminación.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 9/2016 de 18 enero JUR 2016\39538
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: procedencia: actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado: perjuicio a la masa activa: escritura de compraventa: operación que se canaliza a través de la compensación de deudas por lo que la concursa no recibe nada a cambio de la venta realizada: salida de un bien por un importante valor sin entrada del correlativo metálico a su favor y abonando por compensación la deuda de un acreedor con preferencia y en claro perjuicio del resto de acreedores de la concursa en la fecha de la operación: ineficacia de las operaciones de compra: restitución recíproca de las prestaciones.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia num. 259/2015 de 17 diciembre JUR 2016\46921
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: procedencia: actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado: perjuicio a la masa activa: escritura de compraventa: operación que se canaliza a través de la compensación de deudas por lo que la concursa no recibe nada a cambio de la venta realizada: salida de un bien por un importante valor sin entrada del correlativo metálico a su favor y abonando por compensación la deuda de un acreedor con preferencia y en claro perjuicio del resto de acreedores de la concursa en la fecha de la operación: ineficacia de las operaciones de compra: restitución recíproca de las prestaciones.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia num. 259/2015 de 17 diciembre JUR 2016\46921
4.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION DE CREDITOS: COSTAS PROCESALES DE PROCESOS SEGUIDOS POR LA CONCURSADA: CREDITO CONTRA LA MASA: IMPROCEDENCIA: Juicio no seguido en interés de la masa, por lo que las costas procesales a favor de la administración frente a la concursada deben calificarse como crédito privilegiado y ordinario al 50%.
JMerc de Madrid Sentencia de 26 enero 2016 JUR 2016\44933
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION DE CREDITOS: COSTAS PROCESALES DE PROCESOS SEGUIDOS POR LA CONCURSADA: CREDITO CONTRA LA MASA: IMPROCEDENCIA: Juicio no seguido en interés de la masa, por lo que las costas procesales a favor de la administración frente a la concursada deben calificarse como crédito privilegiado y ordinario al 50%.
JMerc de Madrid Sentencia de 26 enero 2016 JUR 2016\44933
5.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Graves irregularidades contables y agravación de la insolvencia de la concursada que justifican la calificación del concurso como culpable.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 1/2016 de 4 enero JUR 2016\49042
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Graves irregularidades contables y agravación de la insolvencia de la concursada que justifican la calificación del concurso como culpable.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 1/2016 de 4 enero JUR 2016\49042
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