Servicio de Alertas
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| Fecha: | 09 Marzo 2016 08:00:47 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: pagos realizados por la concursada a su socio y administrador único: falta de prueba quel os pagos de cantidades debidas por haber sido realizados en situación de insolvencia del solvens, ni la vulneración del principio "pars conditio creditorum".
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 6/2016 de 18 enero JUR 2016\34609
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: pagos realizados por la concursada a su socio y administrador único: falta de prueba quel os pagos de cantidades debidas por haber sido realizados en situación de insolvencia del solvens, ni la vulneración del principio "pars conditio creditorum".
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 6/2016 de 18 enero JUR 2016\34609
2.
CONCURSO: CULPABLE: DESESTIMACION: por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia: falta de prueba la concreta fecha anterior a la declaración de concurso en que concurría dicha situación de insolvencia, ni los datos sobre impagos que acreditarían dicha situación de insolvencia meses antes de la declaración de concurso.
JMerc de Murcia Sentencia num. 372/2015 de 22 diciembre JUR 2016\37891
CONCURSO: CULPABLE: DESESTIMACION: por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia: falta de prueba la concreta fecha anterior a la declaración de concurso en que concurría dicha situación de insolvencia, ni los datos sobre impagos que acreditarían dicha situación de insolvencia meses antes de la declaración de concurso.
JMerc de Murcia Sentencia num. 372/2015 de 22 diciembre JUR 2016\37891
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