| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 16 Marzo 2016 07:00:45 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: VENTA EN BLOQUE DE LA UNIDAD PRODUCTIVA: SUBROGACION DEL ADQUIRENTE EN LOS SALARIOS Y CUOTAS DE LA SS: no exclusión de dicho efecto jurídico y económico respecto de los trabajadores cuyo contrato se extinguió el mismo día de la autorización de enajenación: falta de competencia objetiva del juez de lo mercantil.
JMerc de Madrid Auto de 19 enero 2016 JUR 2016\45390
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: VENTA EN BLOQUE DE LA UNIDAD PRODUCTIVA: SUBROGACION DEL ADQUIRENTE EN LOS SALARIOS Y CUOTAS DE LA SS: no exclusión de dicho efecto jurídico y económico respecto de los trabajadores cuyo contrato se extinguió el mismo día de la autorización de enajenación: falta de competencia objetiva del juez de lo mercantil.
JMerc de Madrid Auto de 19 enero 2016 JUR 2016\45390
2.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: Rescisión de garantía prendaria formalizada dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso: aseguramiento de la deuda personal contraída por el concursado, atribuyéndose a la misma carácter privilegiado: alteración del principio per conditio creditorum y perjuicio a la masa activa del concurso, no habiéndose acreditado que el otorgamiento de la garantía hubiera reportado algún beneficio al concursado, al tiempo que no se considera un acto ordinario de la actividad empresarial o profesional.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 72/2016 de 28 enero JUR 2016\39395
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: Rescisión de garantía prendaria formalizada dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso: aseguramiento de la deuda personal contraída por el concursado, atribuyéndose a la misma carácter privilegiado: alteración del principio per conditio creditorum y perjuicio a la masa activa del concurso, no habiéndose acreditado que el otorgamiento de la garantía hubiera reportado algún beneficio al concursado, al tiempo que no se considera un acto ordinario de la actividad empresarial o profesional.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 72/2016 de 28 enero JUR 2016\39395
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