Servicio de Alertas
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| Fecha: | 06 Marzo 2016 08:00:47 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
RECURSO DE APELACION: PROCEDIMIENTO: inadmisión del recurso de Apelación por no subsanar el complemento de la liquidación: la corrección errónea de la autoliquidación no afecta a la tutela judicial efectiva.
AP de Cantabria (Sección 4ª) Auto num. 212/2015 de 15 diciembre JUR 2016\34729
RECURSO DE APELACION: PROCEDIMIENTO: inadmisión del recurso de Apelación por no subsanar el complemento de la liquidación: la corrección errónea de la autoliquidación no afecta a la tutela judicial efectiva.
AP de Cantabria (Sección 4ª) Auto num. 212/2015 de 15 diciembre JUR 2016\34729
2.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: estado de insolvencia generalizada: incumplimiento por el administrador del deber de solicitar el concurso -dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia-: dolo o culpa grave: inhabilitación para cuatro años.
AP de Burgos (Sección 3ª) Sentencia num. 423/2015 de 21 diciembre JUR 2016\33933
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: estado de insolvencia generalizada: incumplimiento por el administrador del deber de solicitar el concurso -dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia-: dolo o culpa grave: inhabilitación para cuatro años.
AP de Burgos (Sección 3ª) Sentencia num. 423/2015 de 21 diciembre JUR 2016\33933
3.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: ESTIMACION: del Juzgado de Primera Instancia frente al Juzgado de lo Mercantil: ejecución hipotecaria: demandada fue en su día declarada en concurso de acreedores: aprobado por sentencia firme el convenio concursal: cese los efectos de la declaración de concurso, sustituidos por el contenido del convenio, entre ellos los derivados de la genérica vis atractiva: la titular del crédito garantizado con hipoteca puede instar el procedimiento separadamente ante el Juzgado de Primera Instancia.
AP de Cantabria (Sección 4ª) Auto num. 211/2015 de 2 diciembre JUR 2016\34728
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: ESTIMACION: del Juzgado de Primera Instancia frente al Juzgado de lo Mercantil: ejecución hipotecaria: demandada fue en su día declarada en concurso de acreedores: aprobado por sentencia firme el convenio concursal: cese los efectos de la declaración de concurso, sustituidos por el contenido del convenio, entre ellos los derivados de la genérica vis atractiva: la titular del crédito garantizado con hipoteca puede instar el procedimiento separadamente ante el Juzgado de Primera Instancia.
AP de Cantabria (Sección 4ª) Auto num. 211/2015 de 2 diciembre JUR 2016\34728
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