| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 05 Febrero 2016 08:00:59 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 17 |
1.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Base imponible: modificación: situaciones concursales: requisitos: remisión al destinatario de las operaciones de la nueva factura rectificativa de la anterior: acreditación de su remisión por cualquier medio de prueba: incumplimiento: modificación improcedente.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 1060/2015 de 29 octubre JT 2015\1614
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Base imponible: modificación: situaciones concursales: requisitos: remisión al destinatario de las operaciones de la nueva factura rectificativa de la anterior: acreditación de su remisión por cualquier medio de prueba: incumplimiento: modificación improcedente.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 1060/2015 de 29 octubre JT 2015\1614
2.
DESPIDO COLECTIVO procedencia de abono de indemnizaciones superiores al mínimo legal aplazadas habiendo finalizado el procedimiento concursal.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 788/2015 de 27 octubre JUR 2015\298032
DESPIDO COLECTIVO procedencia de abono de indemnizaciones superiores al mínimo legal aplazadas habiendo finalizado el procedimiento concursal.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 788/2015 de 27 octubre JUR 2015\298032
3.
NULIDAD DE ACTUACIONES: INFRACCION DE NORMAS PROCESALES: IMPROCEDENCIA: PRUEBA: omisión de pronunciamiento sobre proposición de prueba y dictado de Sentencia: ausencia de indefensión: falta de acreditación de la concreta indefensión: solicitud de prueba no reiterada en fase de apelación; INDEFENSION: CONCEPTO Y REQUISITOS: ha de ser material, real y efectiva: obliga a la parte que la alega a la debida diligencia, e impone la presencia de un resultado verdaderamente lesivo para la plenitud de los derechos de defensa: no toda irregularidad u omisión procesal causa por sí misma, la nulidad procesal. CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION: ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: ABOGADO: PAGO DE HONORARIOS POR LA PREPARACION DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE AVISO DE PRECONCURSO: arrendamiento de servicios, oneroso y vencido, habiendo concluido el letrado sus trabajos y cobrado parte del trabajo: irrelevancia de que la cooperativa concursada estaba en situación de insolvencia real o inminente: cooperativa que siguió haciendo pagos a sus proveedores y a otros profesionales: la no presentación de la solicitud de concurso se debió al acuerdo de la cooperativa, pero la preparación, objeto de arrendamiento, estaba realizada: decisión basada en el encargo a otro bufete de abogados de dicha presentación: inexistencia de perjuicio para los acreedores: trabajo de preparación que iba encaminado a la defensa de los intereses de los acreedores. ABOGADOS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS: CUANTIA DE LA MINUTA: EXCESIVA: improcedencia: honorarios por la preparación del concurso y presentación de aviso de preconcurso: arrendamiento de servicios, oneroso y vencido, habiendo concluido el letrado sus trabajos y cobrado parte del trabajo: principio de libre determinación de la remuneración de los servicios prestados: carácter no vinculante de las normas colegiales al ser meramente orientadoras: crédito generado fuera del concurso y satisfecho parcialmente antes de la declaración del concurso por la concursada, al estar de acuerdo con el mismo: la no presentación del concurso y su encargo a otro bufete de abogados, fue por la exclusiva decisión e interés del arrendador.
AP de Tarragona (Sección 1ª) Sentencia num. 482/2015 de 21 diciembre JUR 2016\12092
NULIDAD DE ACTUACIONES: INFRACCION DE NORMAS PROCESALES: IMPROCEDENCIA: PRUEBA: omisión de pronunciamiento sobre proposición de prueba y dictado de Sentencia: ausencia de indefensión: falta de acreditación de la concreta indefensión: solicitud de prueba no reiterada en fase de apelación; INDEFENSION: CONCEPTO Y REQUISITOS: ha de ser material, real y efectiva: obliga a la parte que la alega a la debida diligencia, e impone la presencia de un resultado verdaderamente lesivo para la plenitud de los derechos de defensa: no toda irregularidad u omisión procesal causa por sí misma, la nulidad procesal. CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION: ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: ABOGADO: PAGO DE HONORARIOS POR LA PREPARACION DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE AVISO DE PRECONCURSO: arrendamiento de servicios, oneroso y vencido, habiendo concluido el letrado sus trabajos y cobrado parte del trabajo: irrelevancia de que la cooperativa concursada estaba en situación de insolvencia real o inminente: cooperativa que siguió haciendo pagos a sus proveedores y a otros profesionales: la no presentación de la solicitud de concurso se debió al acuerdo de la cooperativa, pero la preparación, objeto de arrendamiento, estaba realizada: decisión basada en el encargo a otro bufete de abogados de dicha presentación: inexistencia de perjuicio para los acreedores: trabajo de preparación que iba encaminado a la defensa de los intereses de los acreedores. ABOGADOS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS: CUANTIA DE LA MINUTA: EXCESIVA: improcedencia: honorarios por la preparación del concurso y presentación de aviso de preconcurso: arrendamiento de servicios, oneroso y vencido, habiendo concluido el letrado sus trabajos y cobrado parte del trabajo: principio de libre determinación de la remuneración de los servicios prestados: carácter no vinculante de las normas colegiales al ser meramente orientadoras: crédito generado fuera del concurso y satisfecho parcialmente antes de la declaración del concurso por la concursada, al estar de acuerdo con el mismo: la no presentación del concurso y su encargo a otro bufete de abogados, fue por la exclusiva decisión e interés del arrendador.
AP de Tarragona (Sección 1ª) Sentencia num. 482/2015 de 21 diciembre JUR 2016\12092
4.
CONTRATO DE SEGURO: DEBER DEL TOMADOR DE DECLARAR EL RIESGO ANTES DE LA CONCLUSION DEL CONTRATO: ART. 10 LCS: ALCANCE DE DICHA OBLIGACION: doctrina jurisprudencial: alcance de dicha obligación: concibe, más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta al tomador de lo que se le pregunta por el asegurador: consecuencias del incumplimiento de la obligación: concepto de dolo o culpa grave apreciable en la declaración; INCUMPLIMIENTO: TRASCENDENCIA: SEGURO QUE CUBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: SOCIEDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES: comunicación de la situación concursal a la aseguradora, renovándose la póliza: previa contestación al cuestionario planteado por la aseguradora, facilitando toda la información sobre la situación concursal que le requirió esta: omisión de información sobre la existencia de informes provisionales de la administración concursal, respecto de importantes irregularidades contables que determinó la propuesta de consideración del concurso como culpable: aseguradora que tuvo una visión del riesgo, y que conociendo el informe final, confirmatorio del provisional, no adoptó ninguna de las decisiones que le permitía el art. 10 LCS: aseguradora que ha considerado irrelevante la declaración inexacta: obligación de la aseguradora de asumir su obligación indemnizatoria; RECARGO POR DEMORA: improcedencia. CONTRATOS: VICIO DEL CONSENTIMIENTO: DOLO: debe de declaración del riesgo por el tomador de forma previa: alcance y concepto del dolo o culpa grave.
AP de Tarragona (Sección 1ª) Sentencia num. 470/2015 de 16 diciembre JUR 2016\12089
CONTRATO DE SEGURO: DEBER DEL TOMADOR DE DECLARAR EL RIESGO ANTES DE LA CONCLUSION DEL CONTRATO: ART. 10 LCS: ALCANCE DE DICHA OBLIGACION: doctrina jurisprudencial: alcance de dicha obligación: concibe, más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta al tomador de lo que se le pregunta por el asegurador: consecuencias del incumplimiento de la obligación: concepto de dolo o culpa grave apreciable en la declaración; INCUMPLIMIENTO: TRASCENDENCIA: SEGURO QUE CUBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: SOCIEDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES: comunicación de la situación concursal a la aseguradora, renovándose la póliza: previa contestación al cuestionario planteado por la aseguradora, facilitando toda la información sobre la situación concursal que le requirió esta: omisión de información sobre la existencia de informes provisionales de la administración concursal, respecto de importantes irregularidades contables que determinó la propuesta de consideración del concurso como culpable: aseguradora que tuvo una visión del riesgo, y que conociendo el informe final, confirmatorio del provisional, no adoptó ninguna de las decisiones que le permitía el art. 10 LCS: aseguradora que ha considerado irrelevante la declaración inexacta: obligación de la aseguradora de asumir su obligación indemnizatoria; RECARGO POR DEMORA: improcedencia. CONTRATOS: VICIO DEL CONSENTIMIENTO: DOLO: debe de declaración del riesgo por el tomador de forma previa: alcance y concepto del dolo o culpa grave.
AP de Tarragona (Sección 1ª) Sentencia num. 470/2015 de 16 diciembre JUR 2016\12089
5.
CONCURSO: INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: IMPUGNACION DEL INFORME: incidente de impugnación de la clasificación: estimación: contra la calificación como crédito litigioso de los intereses de determinados préstamos: si no es litigioso el crédito principal, porque la cuantía del mismo ya está fijada, tampoco puede ser litigioso el crédito derivado de los intereses: carácter ordinario, y no subordinado.
AP de Burgos (Sección 3ª) Sentencia num. 377/2015 de 26 noviembre JUR 2016\8736
CONCURSO: INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: IMPUGNACION DEL INFORME: incidente de impugnación de la clasificación: estimación: contra la calificación como crédito litigioso de los intereses de determinados préstamos: si no es litigioso el crédito principal, porque la cuantía del mismo ya está fijada, tampoco puede ser litigioso el crédito derivado de los intereses: carácter ordinario, y no subordinado.
AP de Burgos (Sección 3ª) Sentencia num. 377/2015 de 26 noviembre JUR 2016\8736
6.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACION: ESTIMACION: pago a través de la cesión de los créditos que el deudor tenía contra terceros: exige un nuevo acuerdo entre el cedente y el cesionario, que a su vez implica la modificación de la obligación original, por lo tanto, no podemos decir que se haya realizado en condiciones normales: efectos: nulidad, y han de ser reconocidos y clasificados de acuerdo con las normas concursales.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 272/2015 de 24 noviembre JUR 2016\5773
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACION: ESTIMACION: pago a través de la cesión de los créditos que el deudor tenía contra terceros: exige un nuevo acuerdo entre el cedente y el cesionario, que a su vez implica la modificación de la obligación original, por lo tanto, no podemos decir que se haya realizado en condiciones normales: efectos: nulidad, y han de ser reconocidos y clasificados de acuerdo con las normas concursales.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 272/2015 de 24 noviembre JUR 2016\5773
7.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: acción de reintegro a la masa de la cantidad percibida por CATALUNYA BANC S.A. en concepto de amortización parcial y anticipada de una póliza de crédito, cuando ya había sido presentada la solicitud de concurso: inexistencia de vulneración del principio "pars conditio creditorum".
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 270/2015 de 19 noviembre JUR 2016\6081
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: acción de reintegro a la masa de la cantidad percibida por CATALUNYA BANC S.A. en concepto de amortización parcial y anticipada de una póliza de crédito, cuando ya había sido presentada la solicitud de concurso: inexistencia de vulneración del principio "pars conditio creditorum".
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 270/2015 de 19 noviembre JUR 2016\6081
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: procedencia: por incumplimiento: contrato de cesión de gestión para explotación de negocio: falta de pago de la cesionaria demandada de la contraprestación económica por la cesión de la explotación y de las cuotas de la SS y retenciones de IRPF: indemnización de daños y perjuicios.
JPI de Salamanca Sentencia num. 372/2015 de 20 octubre AC 2015\1740
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: procedencia: por incumplimiento: contrato de cesión de gestión para explotación de negocio: falta de pago de la cesionaria demandada de la contraprestación económica por la cesión de la explotación y de las cuotas de la SS y retenciones de IRPF: indemnización de daños y perjuicios.
JPI de Salamanca Sentencia num. 372/2015 de 20 octubre AC 2015\1740
9.
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICION: créditos contra la masa: desestimación: honorarios devengados por el Letrado que asiste a la Sociedad Concursada: desde el mes de octubre de 2.013, la Administración Concursal en sus Informes Trimestrales de Liquidación, excluyó este crédito contra la masa, sin que por parte de la ahora demandante se interpusiera oposición o Recurso alguno contra los citados Informes Trimestrales, por lo que han devenido firmes.
JMerc de Burgos Sentencia num. 344/2015 de 3 noviembre JUR 2016\16523
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICION: créditos contra la masa: desestimación: honorarios devengados por el Letrado que asiste a la Sociedad Concursada: desde el mes de octubre de 2.013, la Administración Concursal en sus Informes Trimestrales de Liquidación, excluyó este crédito contra la masa, sin que por parte de la ahora demandante se interpusiera oposición o Recurso alguno contra los citados Informes Trimestrales, por lo que han devenido firmes.
JMerc de Burgos Sentencia num. 344/2015 de 3 noviembre JUR 2016\16523
10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: créditos contingentes: crédito ordinario contingente y sin cuantía propia por las costas que se devenguen en el proceso de ejecución hipotecaria: no puede reconocerse el crédito ordinario, por el importe insinuado, dado que, por un defecto formal no es titular del crédito que reconoce la resolución judicial.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 13 enero 2016 JUR 2016\11882
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: créditos contingentes: crédito ordinario contingente y sin cuantía propia por las costas que se devenguen en el proceso de ejecución hipotecaria: no puede reconocerse el crédito ordinario, por el importe insinuado, dado que, por un defecto formal no es titular del crédito que reconoce la resolución judicial.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 13 enero 2016 JUR 2016\11882
11.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: cancelación de préstamos de la concursada: al tiempo de efectuar los pagos, la deudora conocía su situación de insolvencia: concursada y codemandada se integran en grupo de empresas por ostentar la segunda la mayoría de los derechos de voto de la primera.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 1/2016 de 8 enero JUR 2016\11889
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: cancelación de préstamos de la concursada: al tiempo de efectuar los pagos, la deudora conocía su situación de insolvencia: concursada y codemandada se integran en grupo de empresas por ostentar la segunda la mayoría de los derechos de voto de la primera.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 1/2016 de 8 enero JUR 2016\11889
12.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: PROCEDENCIA: insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa: aplicación de lo prevenido en el artículo 178 bis LC.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 23 diciembre 2015 JUR 2016\11881
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: PROCEDENCIA: insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa: aplicación de lo prevenido en el artículo 178 bis LC.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 23 diciembre 2015 JUR 2016\11881
13.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE EN MATERIA LABORAL: ARCHIVO: no cabe acumular en el incidente concursal social peticiones de responsabilidad solidaria contra pretendidas integrantes de "grupo laboral" con la concursada.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Auto de 23 diciembre 2015 JUR 2016\11804
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE EN MATERIA LABORAL: ARCHIVO: no cabe acumular en el incidente concursal social peticiones de responsabilidad solidaria contra pretendidas integrantes de "grupo laboral" con la concursada.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Auto de 23 diciembre 2015 JUR 2016\11804
14.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: declaración de incumplimiento: improcedencia: falta de legitimación de acreedor por un crédito contra la masa: el legislador ha creado un cauce específico para instar la declaración de incumplimiento de los convenios, indicando y concretando la legitimación para ello, limitándolo a un grupo concreto de los afectados por el concurso: los acreedores afectados por el convenio.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 22 diciembre 2015 JUR 2016\11888
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: declaración de incumplimiento: improcedencia: falta de legitimación de acreedor por un crédito contra la masa: el legislador ha creado un cauce específico para instar la declaración de incumplimiento de los convenios, indicando y concretando la legitimación para ello, limitándolo a un grupo concreto de los afectados por el concurso: los acreedores afectados por el convenio.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 22 diciembre 2015 JUR 2016\11888
15.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: SEPARACION: IMPROCEDENCIA: la administración concursal, en el marco de sus competencias y obligaciones, ha informado puntualmente de los hechos relevantes para el concurso, sin ocultación.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 14 diciembre 2015 JUR 2016\11886
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: SEPARACION: IMPROCEDENCIA: la administración concursal, en el marco de sus competencias y obligaciones, ha informado puntualmente de los hechos relevantes para el concurso, sin ocultación.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 14 diciembre 2015 JUR 2016\11886
16.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RETRIBUCION: prórroga del plazo de devengo de los honorarios por la fase de liquidación concursal: improcedencia: ausencia de actual vigencia legal del principio retributivo de la limitación de honorarios: reservando la limitación de honorarios a los procesos concursales declarados tras la entrada en vigor de la Ley 25/2015, el régimen retributivo de la fase de liquidación del presente concurso se regirá por lo dispuesto en el art. 9 RD 1860/2004 sin las modificaciones dispuestas en la DT 3ª Ley 25/2015.
JMerc de Madrid Auto de 23 noviembre 2015 JUR 2016\11892
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RETRIBUCION: prórroga del plazo de devengo de los honorarios por la fase de liquidación concursal: improcedencia: ausencia de actual vigencia legal del principio retributivo de la limitación de honorarios: reservando la limitación de honorarios a los procesos concursales declarados tras la entrada en vigor de la Ley 25/2015, el régimen retributivo de la fase de liquidación del presente concurso se regirá por lo dispuesto en el art. 9 RD 1860/2004 sin las modificaciones dispuestas en la DT 3ª Ley 25/2015.
JMerc de Madrid Auto de 23 noviembre 2015 JUR 2016\11892
17.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICION DE COMPENSACION: arrendamiento urbano: el actor reclama unas rentas y el demandado contrapone el pago de unas obligaciones habiéndose pactado en el contrato la compensación de las mismas: contrato vigente y no resuelto: abono por la demandada de responsabilidades inferiores a las reclamadas por la actora.
JMerc de Sevilla Sentencia de 27 octubre 2015 JUR 2016\11884
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICION DE COMPENSACION: arrendamiento urbano: el actor reclama unas rentas y el demandado contrapone el pago de unas obligaciones habiéndose pactado en el contrato la compensación de las mismas: contrato vigente y no resuelto: abono por la demandada de responsabilidades inferiores a las reclamadas por la actora.
JMerc de Sevilla Sentencia de 27 octubre 2015 JUR 2016\11884
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