| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 11 Febrero 2016 08:00:56 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO: OPOSICION: DESESTIMACION: quita del 60% del pasivo concursal ordinario y una espera de hasta ocho años, a contar desde la firmeza del Convenio: la propuesta no incluye la venta de la unidad productiva, no infringe las disposiciones sobre el contenido del convenio previstas en el artículo 100 de la Ley Concursal.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 268/2015 de 16 noviembre JUR 2016\5774
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO: OPOSICION: DESESTIMACION: quita del 60% del pasivo concursal ordinario y una espera de hasta ocho años, a contar desde la firmeza del Convenio: la propuesta no incluye la venta de la unidad productiva, no infringe las disposiciones sobre el contenido del convenio previstas en el artículo 100 de la Ley Concursal.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 268/2015 de 16 noviembre JUR 2016\5774
2.
CONCURSO: CULPABLE: inapreciable: incumplimiento del deber contable de legalizar los libros en diversos ejercicios: presunción iuris tamtum de culpabilidad que puede ser disipada mediante la prueba de que no existe dolo o culpa grave: la administración concursal no expresa en su informe queja de fondo sobre la contabilidad que permita sostener que la facilitada no ofreciera una imagen fiel sobre la situación patrimonial de la concursada, así como de las causas que habían determinado la insolvencia.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 280/2015 de 3 diciembre JUR 2016\6219
CONCURSO: CULPABLE: inapreciable: incumplimiento del deber contable de legalizar los libros en diversos ejercicios: presunción iuris tamtum de culpabilidad que puede ser disipada mediante la prueba de que no existe dolo o culpa grave: la administración concursal no expresa en su informe queja de fondo sobre la contabilidad que permita sostener que la facilitada no ofreciera una imagen fiel sobre la situación patrimonial de la concursada, así como de las causas que habían determinado la insolvencia.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 280/2015 de 3 diciembre JUR 2016\6219
3.
CONCURSO DE ACREEDORES: ACCIONES DE REINTEGRACION: RESCISORIA: ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO: MALA FE: PROCEDENCIA: Rescisión del "Contrato de cesión de créditos presentes y futuros derivados de contrato de arrendamiento para pago de la operación de prenda" otorgado por la concursada a favor de un banco, reintegrando las cantidades abonadas en concepto de rentas de arrendamiento a la cuenta concursal: calificación como crédito subordinado de la contraprestación que pudiese corresponder a favor de la entidad cesionaria, dada la mala fe existente.
JPI de Cáceres Sentencia num. 317/2015 de 3 diciembre JUR 2016\20259
CONCURSO DE ACREEDORES: ACCIONES DE REINTEGRACION: RESCISORIA: ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO: MALA FE: PROCEDENCIA: Rescisión del "Contrato de cesión de créditos presentes y futuros derivados de contrato de arrendamiento para pago de la operación de prenda" otorgado por la concursada a favor de un banco, reintegrando las cantidades abonadas en concepto de rentas de arrendamiento a la cuenta concursal: calificación como crédito subordinado de la contraprestación que pudiese corresponder a favor de la entidad cesionaria, dada la mala fe existente.
JPI de Cáceres Sentencia num. 317/2015 de 3 diciembre JUR 2016\20259
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: grave negligencia en la gestión realizada por el Administrador Único en relación con la adquisición de la mercantil: inadecuada gestión en la negociación de la compra y falta del necesario estudio previo sobre la conveniencia de llevar a cabo dicha adquisición; importantes irregularidades contables que no permitían determinar la verdadera situación financiera; incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.
AP de Valencia (Sección 9ª) Sentencia num. 89/2014 de 20 marzo AC 2014\940
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: grave negligencia en la gestión realizada por el Administrador Único en relación con la adquisición de la mercantil: inadecuada gestión en la negociación de la compra y falta del necesario estudio previo sobre la conveniencia de llevar a cabo dicha adquisición; importantes irregularidades contables que no permitían determinar la verdadera situación financiera; incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.
AP de Valencia (Sección 9ª) Sentencia num. 89/2014 de 20 marzo AC 2014\940
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