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viernes, 4 de diciembre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 04 Deciembre 2015 08:03:43 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 2
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACION: LEGTIMACION ACTIVA: EXISTENCIA: administración concursal: legitimada para recurrir una sentencia en la que se excluyen determinados créditos de la lista de acreedores: existencia de gravamen; VENTA DE ACCIONES: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: posibilidad de reconocer los créditos tanto en el concurso del deudor como en el concurso de quien, por haber asumido cumulativamente la deuda, resulta obligado solidariamente: asunción de deuda no consentida por los acreedores: que estos comunicaran su crédito en el concurso del deudor sustituto, y que el crédito fuera reconocido en dicho concurso, sólo significa que se reconoció la eficacia de la incorporación de un nuevo deudor frente a los acreedores, pero no supone la liberación del deudor originario.ASUNCION DE DEUDA: ACUMULATIVA: no libera al deudor originario sino que supone la incorporación de un nuevo obligado que refuerza la garantía de pago, y constituye, frente al acreedor, un vínculo de solidaridad entre los deudores, el originario y el sustituto; actuación del acreedor contra el deudor sustituto una vez conocida la celebración del negocio que genera la asunción de la deuda: no supone un consentimiento tácito que corrobore el acuerdo de cesión y libere al deudor originario.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 577/2015 de 5 noviembre   RJ 2015\4789

2.
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: empresa en situación de concurso de acreedores: determinación de la norma vigente en materia de prestaciones del FOGASA: nacimiento del crédito de los trabajadores en el momento en que se declara la extinción de su relación laboral con la empresa: extinción producida cuando ya había entrado en vigor la reforma introducida por el R.D. Ley 20/2012, por lo que habrá de estarse a la redacción del precepto vigente en ese momento.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 810/2015 de 21 octubre   JUR 2015\274834

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