Servicio de Alertas
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| Fecha: | 14 Noviembre 2015 08:01:19 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: exoneración provisional del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado: procedencia: pago en su integridad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y el 22% del importe de los créditos concursales: deudor de buena fe por concurrir los requisitos del art. 178 bis 3 LC: cumplimiento de los requisitos legales.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 190/2015 de 16 octubre JUR 2015\256887
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: exoneración provisional del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado: procedencia: pago en su integridad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y el 22% del importe de los créditos concursales: deudor de buena fe por concurrir los requisitos del art. 178 bis 3 LC: cumplimiento de los requisitos legales.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 190/2015 de 16 octubre JUR 2015\256887
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: contratos de regulación de fianza o contraval, que garantizan o avalan operaciones de préstamo suscritas por la concursada: para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del art. 87.6 LC se requiere que exista una relación especial entre el deudor y el fiador, ex art. 93 LC y por otra parte que se haya procedido al pago por parte del fiador al acreedor en la posición del deudor, no concurriendo ninguno de estos supuestos.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 79/2014 de 25 marzo AC 2014\489
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: contratos de regulación de fianza o contraval, que garantizan o avalan operaciones de préstamo suscritas por la concursada: para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del art. 87.6 LC se requiere que exista una relación especial entre el deudor y el fiador, ex art. 93 LC y por otra parte que se haya procedido al pago por parte del fiador al acreedor en la posición del deudor, no concurriendo ninguno de estos supuestos.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 79/2014 de 25 marzo AC 2014\489
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial de las obligaciones contables al no haber aportado la concursada los libros de llevanza obligatoria: demora en la solicitud del concurso: responsabilidad del administrador de hecho de la concursada, al presentarlo casi más de un año después agravando a insolvencia: informe de la Administración concursal que se presenta dentro del plazo de quince días concedido con la providencia.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 71/2014 de 5 marzo JUR 2014\113472
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial de las obligaciones contables al no haber aportado la concursada los libros de llevanza obligatoria: demora en la solicitud del concurso: responsabilidad del administrador de hecho de la concursada, al presentarlo casi más de un año después agravando a insolvencia: informe de la Administración concursal que se presenta dentro del plazo de quince días concedido con la providencia.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 71/2014 de 5 marzo JUR 2014\113472
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: desestimación: modificación del informe de la Administración Concursal en relación a la lista de acreedores en cuanto a un crédito derivado de una póliza en contragarantía para líneas de avales bancarios: facultad del Juzgador de incorporar a la lista de acreedores aquellos créditos que no hubiesen sido comunicados oportunamente, cuando el acreedor no cumple la obligación de adjuntar originales o copias del título o de los documentos del crédito.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 732/2013 de 12 diciembre JUR 2014\99367
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: desestimación: modificación del informe de la Administración Concursal en relación a la lista de acreedores en cuanto a un crédito derivado de una póliza en contragarantía para líneas de avales bancarios: facultad del Juzgador de incorporar a la lista de acreedores aquellos créditos que no hubiesen sido comunicados oportunamente, cuando el acreedor no cumple la obligación de adjuntar originales o copias del título o de los documentos del crédito.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 732/2013 de 12 diciembre JUR 2014\99367
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