Me entero que la Audiencia de Alicante en su sentencia de 3 de Noviembre de 2015 condena por una falta de estafa a una persona que circulaba en tren sin el billete. La Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que consideraba que no existía falta ya que no mediaba engaño pues la viajera no tenía que engañar a nadie para ser transportada gratuitamente.
La Audiencia en su sentencia se ve obligada a razonar lo evidente:
La empresa transportista pone a disposición de los usuarios sus medios materiales y humanos, en la asunción de que quien los utiliza ha adquirido previamente el billete correspondiente; quien se sube a un tren sin abonar el importe del billete está asumiendo una apariencia de haberlo comprado previamente, puesto que nadie puede ignorar que ello es un requisito necesario y previo a tal utilización; el propio conductor o maquinista pone en marcha el tren, en la creencia de que todo el pasaje ha pagado el importe de sus billetes, puesto que, de tener razones para creer que ello no ha sido así, el mismo o los demás empleados de la empresa procederían a ordenar su bajada del medio de transporte; la empresa transportista solo controla ocasional y aleatoriamente la adquisición, por los pasajeros, de sus billetes, y de ello se prevalen quienes intentan utilizar los servicios de aquélla, sin abonar su importe, en la esperanza de no ser sorprendidos así haciéndolo; por todo lo dicho, procederá en suma, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia impugnada”
En consecuencia, se declaran los hechos probados “constitutivos de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4ª del vigente Código Penal”. Y  se le condena a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros (180 euros) y a pagar el billete en concepto de responsabilidad civil.