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jueves, 15 de octubre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 15 Octubre 2015 07:01:10 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 6
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: donación o abandono (desamparo) de los bienes libres de cargas: la previsión en el plan de liquidación de la donación o abandono de los bienes, no solo se adecúa al objetivo legalmente previsto de diligente tramitación y conclusión del concurso, sino que constituye, además, un estímulo para los mismos acreedores en orden a colaborar en el correcto desenvolvimiento de las operaciones de liquidación: persistencia de la garantía hipotecaria.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto de 18 septiembre 2015   JUR 2015\235028

2.
EJECUCION FORZOSA (LECIV/2000): DESPACHO DE LA EJECUCION: demanda ejecutiva: congruencia del despacho con el título. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): FASE DE LIQUIDACION: el auto que despacha ejecución lo hace por la cifra que supone el déficit, por lo que tanto la solicitud de la Administración Concursal como la resolución que despacha ejecución se acomodan a lo que dispone el título: el auto que permite la transmisión de la empresa o unidades productivas conforme al art. 149 LC no afecta a tal condena: si los recurrentes no afirman que ha habido tal venta, reportando un resultado económico que disminuya el déficit a cuyo pago han sido condenados, no hay razón para considerar que el despacho de ejecución sea erróneo.
AP de Álava Auto de 9 septiembre 2015   JUR 2015\235029

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: preeminencia del plan: si no hay procedimiento de ejecución separada, el acreedor privilegiado especial es un acreedor más que tendrá el papel previsto en el art 155.4 LC si el plan no diseña un mecanismo de realización de activos distinto, a salvo, claro está, de ser destinatario preferente del precio obtenido, sin que esta lectura del art 155.4 en relación con el art 148 y 149 LC implique quiebra del estatus que la LC reconoce al acreedor con privilegio especial; el plan indica que el tipo mínimo para adjudicación de la unidad productiva será del 50% del valor del conjunto, por lo que, correlativamente, al acreedor con privilegiado especial se le asegura el 50% del valor del bien afecto; asunción del crédito con privilegio especial por el adquirente; enajenación con subsistencia del gravamen: no impone esa forma de venta, sino que la contempla como una opción que discrecionalmente puede ser autorizada por el juez; el auto no acuerda cancelación alguna de inscripción hipotecaria, solo de embargos, no impugnada.
AP de Murcia (Sección 4ª) Auto de 9 julio 2015   JUR 2015\235027

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: efectos de la trasmisión de unidades productivas en los créditos de Seguridad Social: el art 149.2 LC es de aplicación por la remisión del art 146 bis, pues es ésta la norma dedicada a regular los efectos de la venta de la unidad productiva: el legislador ha querido que en todas las ventas de unidades productivas en concursos cuya fase de liquidación no se hubiera iniciado el 7 de septiembre de 2014 no haya exoneración de las deudas de Seguridad Social.
AP de Murcia (Sección 4ª) Auto de 2 julio 2015   JUR 2015\235001

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS SUBORDINADOS: PROCEDENCIA: crédito que derivaba de contrato que ponía obligaciones a cargo de ambas partes y las mismas al declararse el concurso estaban pendientes, al menos parcialmente, en cada bando: obstaculización al cumplimiento del contrato: se pretendía el pago de cantidades por la concursada una vez declarado el concurso: perjuicio para el interés del concurso.
JMerc de Sevilla Sentencia de 2 septiembre 2015   JUR 2015\235588

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): IMPUGNACION DEL INVENTARIO: IMPROCEDENCIA: crédito a favor de la concursada por cantidad correspondiente a la parte de los desembolsos pasivos pendientes de pago por los accionistas suscriptores de la ampliación de capital aprobada por la Junta General de la sociedad: dudas sobre la existencia de reservas en cuantía suficiente para servir de contravalor al aumento de capital: los actores deberían haber acreditado la existencia inequívoca de tales reservas, pero no lo han hecho: informe de auditoría no apto para servir de base al aumento de capital: la concursada no cumplió con su obligación legal de inscripción mediante la subsanación de los defectos y la operación tampoco superó el control de legalidad resultante del Reglamento del Registro Mercantil y de la Ley de Sociedades de Capital.
JMerc de Sevilla Sentencia de 19 junio 2015   JUR 2015\235254

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