JMerc de Madrid Auto de 23 junio 2015
JUR\2015\214231
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: PROHIBICION DE COMPENSACION: nulidad de las compensaciones de oficio realizadas por la AEAT: vulneración de la normativa imperativa de pago ordenado de los créditos-masa.
Jurisdicción:Civil
Procedimiento 505/2006
Ponente:Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vaquer Martín
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO SEIS MADRID PROCEDIMIENTO: Concurso no 505/06 (Arte y Naturaleza Gespart, S.L.) ASUNTO: Compensaciones tributarias por créditos masa.
AUTO
En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Por escrito de 1.4.2015 de la ADMINISTRADOR CONCURSAL de la mercantil Arte y Naturaleza Gespart, S.L. se solicitó se dejase sin efecto las compensaciones realizadas por la A.E.A.T. entre los impuestos s devolver a favor de la concursada y los créditos que a favor de la A.E.A.T. se hubieran generado con posterioridad a la declaración concursal, alegando los hechos y razones que constan en autos.
SEGUNDO
Por Providencia de 10.4.2015 se admitió a trámite dicha solicitud y dado traslado a las partes por escrito de 23.4.2015 de la Abogacía del Estado en representación de la A.E.A.T. se realizaron las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 21.4.2015 de la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger en representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS se realizaron las alegaciones
1 que constan en autos.
JUR\2015\214231
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: PROHIBICION DE COMPENSACION: nulidad de las compensaciones de oficio realizadas por la AEAT: vulneración de la normativa imperativa de pago ordenado de los créditos-masa.
Jurisdicción:Civil
Procedimiento 505/2006
Ponente:Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vaquer Martín
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO SEIS MADRID PROCEDIMIENTO: Concurso no 505/06 (Arte y Naturaleza Gespart, S.L.) ASUNTO: Compensaciones tributarias por créditos masa.
AUTO
En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Por escrito de 1.4.2015 de la ADMINISTRADOR CONCURSAL de la mercantil Arte y Naturaleza Gespart, S.L. se solicitó se dejase sin efecto las compensaciones realizadas por la A.E.A.T. entre los impuestos s devolver a favor de la concursada y los créditos que a favor de la A.E.A.T. se hubieran generado con posterioridad a la declaración concursal, alegando los hechos y razones que constan en autos.
SEGUNDO
Por Providencia de 10.4.2015 se admitió a trámite dicha solicitud y dado traslado a las partes por escrito de 23.4.2015 de la Abogacía del Estado en representación de la A.E.A.T. se realizaron las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 21.4.2015 de la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger en representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS se realizaron las alegaciones
1 que constan en autos.
Por escrito de 21.4.2015 del Procurador Sr. Lorente Zurdo en representación de DÑA.
FELIPA BONILLA GRANDE y OTROS se realizaron las alegaciones que constan en autos.
TERCERO
Por Providencia de 5.6.2015 quedaron los autos conclusos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
Hechos relevantes
A.- A través de la presente solicitud pretende la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. que se declare la ineficacia de las resoluciones compensatorias dictadas por la A.E.A.T , sosteniendo en esencia:
1.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 280830358709R de 11.12.2008 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-crédito por recursos devengados el 2.7.2008 por importe de principal e intereses de demora en la cantidad de 2.494,44.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-derivadas de retenciones a cuenta del impuesto de sociedades del ejercicio 2006-];
2.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 281430312484H de 17.3.2014 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-crédito del que no se indica su origen, concepto y periodo tributario devengados el 18.4.2012 por importe de principal e intereses de demora en la cantidad de 160.077,84.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-derivadas de retenciones a cuenta del impuesto del ejercicio 2012 por importe 67.963,20.-€-];
3.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 281430315258D de 10.9.2014 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-crédito del que no se indica su origen, concepto y periodo tributario devengados el 18.4.2012 por importe de principal e intereses de demora en la cantidad de 97.609,88.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-derivadas de retenciones a cuenta del ejercicio 2013 por importe 97.609,88.-€-];
4.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 281430381487K de 26.9.2014 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-derivadas de retenciones a cuenta del ejercicio 2013 por importe 97.609,88.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-crédito derivado de IVA autoliquidación del ejercicio 2011 y devengado el 13.7.2012];
2
TERCERO
Por Providencia de 5.6.2015 quedaron los autos conclusos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
Hechos relevantes
A.- A través de la presente solicitud pretende la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. que se declare la ineficacia de las resoluciones compensatorias dictadas por la A.E.A.T , sosteniendo en esencia:
1.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 280830358709R de 11.12.2008 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-crédito por recursos devengados el 2.7.2008 por importe de principal e intereses de demora en la cantidad de 2.494,44.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-derivadas de retenciones a cuenta del impuesto de sociedades del ejercicio 2006-];
2.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 281430312484H de 17.3.2014 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-crédito del que no se indica su origen, concepto y periodo tributario devengados el 18.4.2012 por importe de principal e intereses de demora en la cantidad de 160.077,84.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-derivadas de retenciones a cuenta del impuesto del ejercicio 2012 por importe 67.963,20.-€-];
3.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 281430315258D de 10.9.2014 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-crédito del que no se indica su origen, concepto y periodo tributario devengados el 18.4.2012 por importe de principal e intereses de demora en la cantidad de 97.609,88.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-derivadas de retenciones a cuenta del ejercicio 2013 por importe 97.609,88.-€-];
4.- que la A.E.A.T., por acuerdo de compensación no 281430381487K de 26.9.2014 ha procedido a extinguir los importes tributarios concurrentes pendientes de pago a cargo de la concursada y devengadas con posterioridad a la declaración concursal [-derivadas de retenciones a cuenta del ejercicio 2013 por importe 97.609,88.-€-], con las cantidades tributarias a devolver por la Autoridad Tributaria a la concursada [-crédito derivado de IVA autoliquidación del ejercicio 2011 y devengado el 13.7.2012];
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