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viernes, 11 de septiembre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 11 Septiembre 2015 07:02:55 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 3
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO: CONCLUSION Y REAPERTURA DEL CONVENIO: RENDICION DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: OPOSICION POR ALTERACION DE LA REGLA DEL VENCIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA: Régimen legal anterior y actual del art. 154.2 LC: excepciones del art. 84.3 LC; PROCEDENCIA: Oposición de la TGSS por haberse alterado el criterio de vencimiento de un crédito contra la masa que ostentaba en el concurso: falta de solicitud expresa y de autorización judicial para ello: situación de hecho provocada por la actuación de aquélla que a pesar de invocar el interés del concurso no encaja en la redacción originaria del art. 154.2 LC ni en su modificación actual, al no poder verse afectados por la alteración los créditos de la Seguridad Social; INHABILITACION TEMPORAL de los administradores concursales de seis meses por la desaprobación de cuentas.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 424/2015 de 22 julio   RJ 2015\3289

2.
NULIDAD DE ACTUACIONES: procedencia: existencia de grupo laboral patológico sin que hayan intervenido las entidades en el periodo de consultas del concurso.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3406/2015 de 26 mayo   JUR 2015\163560

3.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: rescisión hipotecaria, que lleva aparejada la cancelación de la garantía real, junto con el reintegro a la masa activa de los gastos desembolsados por la sociedad demandada como consecuencia de la formalización de la hipoteca objeto de rescisión: las acciones rescisorias concursales tienden a privar de eficacia a negocios válidamente celebrados por el deudor en una época en que ostentaba plena capacidad y facultad dispositiva y el objeto material de tales pretensiones lo constituye el perjuicio a la masa de acreedores, cualquiera que sea la intencionalidad del acto o contrato.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 223/2015 de 3 julio   JUR 2015\192251

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