| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 29 Septiembre 2015 07:04:21 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: procedencia: reparto de dividendos por compensación de créditos: concursada que estaba en insolvencia cuando se realizó el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias: en las sociedades dedicadas a la promoción mobiliaria la ratio de fondo de maniobra no es determinante, siendo más adecuada la ratio de liquidez pues sus existencias, que son inmuebles, tienen una mayor dificultad de salida en el mercado: necesidad de excluirlos del cálculo para determinar la liquidez de una sociedad como esta: EXCEPCIONES: actos ordinarios de la actividad del empresario realizados en condiciones normales: improcedencia: perjuicio evidente: el negocio jurídico realizado entre la concursada y su único socio no es un acto ordinario, sino extraordinario, ajeno al tráfico propio de la actividad empresarial: el reparto de dividendos se acuerda por primera vez y además a favor del único socio que es precisamente el que tiene capacidad absoluta en la toma de decisiones dentro de la concursada: presunción del perjuicio injustificado: el acuerdo del reparto de dividendos con cargo a reservas carecería de sentido en este caso, sino fuera acompañado de la compensación de crédito que ostentaba la concursada: compensación que obviamente impide a ésta última su reclamación, con el consiguiente perjuicio para los acreedores.
AP de Cáceres (Sección 1ª) Sentencia num. 207/2015 de 6 julio JUR 2015\180848
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: procedencia: reparto de dividendos por compensación de créditos: concursada que estaba en insolvencia cuando se realizó el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias: en las sociedades dedicadas a la promoción mobiliaria la ratio de fondo de maniobra no es determinante, siendo más adecuada la ratio de liquidez pues sus existencias, que son inmuebles, tienen una mayor dificultad de salida en el mercado: necesidad de excluirlos del cálculo para determinar la liquidez de una sociedad como esta: EXCEPCIONES: actos ordinarios de la actividad del empresario realizados en condiciones normales: improcedencia: perjuicio evidente: el negocio jurídico realizado entre la concursada y su único socio no es un acto ordinario, sino extraordinario, ajeno al tráfico propio de la actividad empresarial: el reparto de dividendos se acuerda por primera vez y además a favor del único socio que es precisamente el que tiene capacidad absoluta en la toma de decisiones dentro de la concursada: presunción del perjuicio injustificado: el acuerdo del reparto de dividendos con cargo a reservas carecería de sentido en este caso, sino fuera acompañado de la compensación de crédito que ostentaba la concursada: compensación que obviamente impide a ésta última su reclamación, con el consiguiente perjuicio para los acreedores.
AP de Cáceres (Sección 1ª) Sentencia num. 207/2015 de 6 julio JUR 2015\180848
2.
COMPRAVENTA CIVIL: RESOLUCION: DESESTIMACION: INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO: DEL VENDEDOR: PARCELAS PARA EDIFICAR: los demandados no incumplieron lo establecido en el contrato, ya que comparecieron en la notaria el día fijado para otorgar la escritura pública de compraventa manifestando ante el notario que debía escriturarse la venta de las tres parcelas objeto del contrato y abonarse la totalidad del precio: la compradora, por el contrario, solo estaba dispuesta a adquirir dos parcelas y a pagar parte del precio establecido en el contrato.
JPI de Guadalajara Sentencia de 23 julio 2015 JUR 2015\209539
COMPRAVENTA CIVIL: RESOLUCION: DESESTIMACION: INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO: DEL VENDEDOR: PARCELAS PARA EDIFICAR: los demandados no incumplieron lo establecido en el contrato, ya que comparecieron en la notaria el día fijado para otorgar la escritura pública de compraventa manifestando ante el notario que debía escriturarse la venta de las tres parcelas objeto del contrato y abonarse la totalidad del precio: la compradora, por el contrario, solo estaba dispuesta a adquirir dos parcelas y a pagar parte del precio establecido en el contrato.
JPI de Guadalajara Sentencia de 23 julio 2015 JUR 2015\209539
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