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martes, 22 de septiembre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 22 Septiembre 2015 07:01:56 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 20
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: OPERACIONES: APROBACION DEL PLAN: dación en pago obligatoria para el acreedor hipotecario: propuesta por el administrador concursal la dación en pago, es libre la acreedora hipotecaria de aceptarla o no, en los términos que las partes en su caso negocien, o rechazar la misma una y otra parte; venta directa; precio mínimo de la subasta pública "on line" y subasta judicial; obligación de consignar y reserva de ceder el remate a un tercero; destino del precio de la subasta.
JMerc de Madrid Auto de 8 septiembre 2015   JUR 2015\213202

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: autorización de transacción judicial: fija y cuantifica un crédito a integrar en la masa pasiva concursal y produce su extinción por el pago del fiador solidario, lo que extingue la deuda que habría que integrar en el pasivo concursal: el activo concursal sometido a la jurisdicción y competencia de otro tribunal mercantil extingue la deuda.
JMerc de Madrid Auto de 2 septiembre 2015   JUR 2015\214240

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: dación en pago en una situación de iliquidez derivada de la presencia de un estado patrimonial con abultadas existencias inmobiliarias de muy difícil conversión en dinero en una situación de crisis económica nacional e internacional: pago selectivo de deudas por sociedades del grupo mediante la entrega de bienes de su propiedad: efectos.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214242

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: condena al abono a la masa activa concursal del dividendo pasivo no aportado al tiempo de la constitución de la sociedad concursada unipersonal ni con posterioridad: no exigibilidad de los dividendos pasivos; no consta que la junta general acordara reclamar o exigir a la única accionista demandada el pago total o parcial de los dividendos adeudados, por lo que el vencimiento y exigibilidad de la obligación de abonar los mismos en su totalidad debe fijarse tras la intimación realizada por el administrador concursal constante concurso de acreedores, por lo que al tiempo de la declaración concursal dicha obligación de pago era debida, pero no líquida.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214241

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: incumplimiento sustancial del deber de llevanza de la contabilidad: omisiones contables relevantes en los libros de llevanza obligatoria y en la contabilidad de la concursada; doble contabilidad; irregularidad contable relevante; alcance subjetivo de la declaración culpable.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214238

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: SEPARACION: IMPROCEDENCIA: amplia superación del plazo de un año dispuesto legalmente para la liquidación concursal: no puede apreciarse desidia, desatención, negligencia o incumplimiento de las obligaciones liquidativas asumidas por los administradores concursales.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214237

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: CUENTAS ANUALES DEL DEUDOR: prórroga a la formulación de cuentas anuales del ejercicio de la declaración concursal: debe estimarse: especiales circunstancias que concurren en el activo concursal derivadas del volumen, catalogación, ubicación en distintos países, continuación de actividad constante convenio y posterior venta de la unidad productiva.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214236

8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: venta directa; venta a través de pública subasta; facultad de oponerse libremente, sin necesidad de justificación alguna, libremente y por pequeña e ínfima que sea la diferencia entre lo ofertado por tercero y el valor pactado en el título constitutivo de la garantía, incluso si dicha oposición es contraria al interés del concurso y de los demás acreedores; no puede y debe reconocerse a la banca titular del crédito privilegiado una facultad o derecho distinto del configurado legalmente, en cuanto la fijación de una especie de facultad o derecho de tanteo a fin de mejorar de modo unilateral y sin otros postores la mejor de las realizadas aparece como una superposición de privilegios sin soporte legal; subasta judicial.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214235

9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: PROPUESTA DE CONVENIO: coincidencia entre las propuestas a acreedores ordinarios y subordinados; requerimiento para excluir de su propuesta la renuncia a ejercitar acciones de reclamación de indemnizaciones contra el Estado; directrices dictadas por la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado: autolimitación o autoobligación de respetar en sus acuerdos y decisiones posteriores el contenido de la directriz, pero sin vincular la misma a lo órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\214234

10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: PAGO A ACREEDORES: dación en pago: ausencia de voluntad irrevocable y cierta de admitir toda dación en pago por el valor fijado en el concurso ni la voluntad expresa de condonar la parte del crédito no cubierta por la valoración del bien dado en pago, reservándose la facultad de aceptar una, ambas o ninguna de tales posiblidades; aportación de valoración por entidad homologada actualizada, que hace equivalente el valor de mercado y el importe del crédito adeudado; subasta pública de los bienes no aceptados en pago, por los cauces de la fase 4ª del plan de liquidación.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\213204

11.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: el administrador concursal ya cesado procedió a solicitar la conclusión del concurso por causa del fin de las operaciones de liquidación sin hacer realizado el pago a los acreedores, entendiendo que el pago de éstos es una operación distinta y ajena a la liquidación y realización de los bienes y de la rendición final de cuentas: saldo existente en la cuenta de la antes concursada y dirigido a pagar los créditos contra la masa y concursales, válidamente embargado por la TGSS y cuando los efectos del concurso habían cesado: cesados todos los efectos del concurso por causa de su conclusión, los bienes vacantes en poder de la deudora son válidamente embargables, careciendo el administrador concursal cesado de legitimación para instar el alzamiento de un embargo.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\213201

12.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: autorización de transacción para poner fin al proceso iniciado entre las partes: el acuerdo alcanzado, si bien fija y cuantifica un crédito a integrar en la masa pasiva concursal también produce su extinción por el pago del fiador solidario, lo que extingue la deuda que habría que integrar en el pasivo concursal: no es el activo concursal de ésta el que extingue la deuda, sino el activo concursal sometido a la jurisdicción y competencia de otro tribunal mercantil.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\213199

13.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: PAGO A ACREEDORES: agotamiento de todas las posibilidades de venta del inmueble en nuda propiedad por un importe que cubra el crédito garantizado más sus intereses moratorios vencidos, intentada pública subasta sin postor al fijar un límite a las ofertas del 50% del valor de tasación, y reconocimiento por el propio plan de la posibilidad de venta directa posterior al mejor oferente: el ejercicio por la entidad acreedora de la facultad legal de oponerse a toda realización que no alcance el valor de tasación fijado en escritura pública supone un abuso procesal del art. 11 LOPJ, que debe rechazarse.
JMerc de Madrid Auto de 1 septiembre 2015   JUR 2015\213196

14.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: OPERACIONES: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: DT 1ª, apartado 2º de la Ley 9/2015: abierta la fase en el concurso de modo previo a la entrada en vigor de la reforma, debe estarse a la naturaleza supletoria de la redacción del art. 149.2 LC al tiempo del inicio de la liquidación, dada por RDLey 11/2014.
JMerc de Madrid Auto de 6 julio 2015   JUR 2015\213205

15.
NULIDAD DE ACTUACIONES (LECIV/2000): PROCEDENCIA: deudor concursado en régimen de suspensión al tiempo del ejercicio de la acción ejecutiva de sentencia firme: la legitimación para la formulación de la demanda ejecutiva correspondía en exclusiva a la administración concursal: la concursada ejerció dicha pretensión ejecutiva no sólo sin conocimiento y sin autorización previa del administrador concursal, sino atribuyéndose una capacidad jurídica plena y que se encontraba limitada, así como una capacidad procesal que no ostenta.
JMerc de Madrid Auto de 30 junio 2015   JUR 2015\213203

16.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: PROHIBICION DE COMPENSACION: nulidad de las compensaciones de oficio realizadas por la AEAT: vulneración de la normativa imperativa de pago ordenado de los créditos-masa.
JMerc de Madrid Auto de 23 junio 2015   JUR 2015\214231

17.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: RETRIBUCION: reducción de sus honorarios profesionales: producida una relativa disminución de la actividad liquidadora por consecuencia de la realización de los bienes de la concursada en los Estados Unidos de América, debe atemperarse la remuneración posterior a tales circunstancias.
JMerc de Madrid Auto de 19 junio 2015   JUR 2015\213197

18.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: PROCEDENCIA: incumplimiento del deber de formulación y depósito de las cuentas anuales; salida fraudulenta de bienes de la concursada a favor de entidades del grupo; alcance subjetivo de la declaración culpable.
JMerc de Madrid Auto de 11 junio 2015   JUR 2015\214239

19.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: venta directa a través de entidad especializada; precisiones a las condiciones de la venta directa por entidad especializada; valor de tasación vs. valor de mercado como importe de salida en venta directa o pública subasta; venta directa a través de la administración concursal.
JMerc de Madrid Auto de 9 junio 2015   JUR 2015\214233

20.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: DERECHO DE ALIMENTOS: reducción del importe mensual de alimentos con cargo a la masa: reducción drástica de los ingresos que nutrían el abono de los créditos contra la masa, cual era el salario o pensión del concursado: capacidad acreditada para realizar trabajos por cuenta ajena, experiencia profesional y titulación bastante para acceder al mercado laboral.
JMerc de Madrid Auto de 9 junio 2015   JUR 2015\214232

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