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jueves, 2 de julio de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 02 Julio 2015 07:00:55 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE CREDITOS: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: IMPROCEDENCIA: Crédito refaccionario derivado de la construcción de un buque: inobservancia de los requisitos específicos que exige la legislación hipotecaria y las especialidades previstas en la Ley de Hipoteca Naval en el momento de la comunicación del crédito a la Administración concursal: falta de constancia de la inscripción principal del buque en el Registro Mercantil a fecha de la declaración de concurso, del informe de los administradores concursales e incluso a fecha de la interposición del presente incidente, a pesar de que la solicitud de anotación del crédito refaccionario sobre él fuera anterior a todos ellos: anotación del crédito refaccionario sobre un buque inexistente a efectos registrales sobre el que se pretende la garantía refaccionaria.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 261/2015 de 21 mayo   RJ 2015\2033

2.
CONCURSO: MASA PASIVA: Créditos contingentes: Crédito correspondiente al préstamo hipotecario, del que es fiador solidario la deudora concursada: mientras el crédito frente al deudor principal no sea exigible, ordinariamente por no haber vencido, no se cumple la condición del incumplimiento del deudor principal, y el crédito frente al fiador solidario debe ser reconocido en el concurso de éste último como contingente.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 139/2015 de 18 mayo   JUR 2015\159568

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: autorización de la transmisión de las unidades productivas: valoración de la oferta: delimitación del perímetro de la unidad productiva: ninguno de los acreedores personados en este procedimiento han presentado en tiempo y forma otros potenciales adquirentes con ofertas que mejoren la presente; efectos de la autorización sobre los derechos y cuotas de la Seguridad Social y sobre los derechos tributarios.
JMerc de La Coruña Auto de 4 marzo 2015   JUR 2015\163018

4. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
EXTINCION COLECTIVA DE CONTRATOS POR AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL: ha de trasladar a su parte dispositiva la condena solidaria al pago de las indemnizaciones de todas las empresas que, según consta en su fundamentación, conforman un grupo de empresas a efectos laborales; no se aprecian motivos de nulidad por haber aportado la empresa en el periodo de consultas el informe del administrador concursal, no habiéndose solicitado más documentación, y haberse acordado de mutuo acuerdo la celebración de una única reunión; los efectos de la extinción se fijan en la fecha de dictado del auto y no puede invocarse la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores al haberse extinguido todos los contratos, aunque permanezcan de alta algunos trabajadores para realizar las funciones de liquidación.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 359/2014 de 11 junio   AS 2014\1787

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