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viernes, 5 de junio de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 05 Junio 2015 07:02:46 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 6
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: AEAT: carece de legitimación, en su condición de acreedora, para sostener en solitario la pretensión de que se califique el concurso como culpable: solicitud de la administración concursal y el Ministerio Fiscal de que se califique como fortuito: el juez del concurso debió proceder conforme al art. 170.1 LC y ordenar el archivo de las actuaciones mediante auto; RECURSOS: no existe inconveniente en equiparar la apelación de la sentencia con su impugnación a los efectos de poder «reproducir la cuestión en la apelación más próxima» conforme dispone el art. 197.4 LC.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 77/2015 de 24 marzo   AC 2015\568

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION COMO CULPABLE: Criterio general de calificación: análisis de los arts. 164 y 165 LC: conducta fraudulenta: criterio interpretativo del art. 164.2.5º LC: requiere la conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio; PROCEDENCIA: Reparto de dividendos reduciendo indebidamente la masa activa como consecuencia de la compensación del crédito que la concursada tenía frente a su matriz que agravó su insolvencia: perjuicio injustificado para la masa activa: el administrador único de la concursada, que lo es también de la matriz, debía tener conciencia de que con la distribución de dividendos ejecutada pocos meses antes de su solicitud de concurso voluntario llevaba a cabo una operación lesiva para el resto de los acreedores, agravando con ello la situación de insolvencia de la concursada.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 185/2015 de 10 abril   RJ 2015\1517

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACION: Concepto de acto perjudicial: concepto jurídico indeterminado: sacrificio patrimonial injustificado; IMPROCEDENCIA: Concertación de préstamo hipotecario sobre un solar para financiar atenciones diversas de la actividad empresarial de la concursada dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso: obtención de una garantía real de un préstamo destinado en un 65 % a cancelar créditos preexistentes y que en un 35 % supone liquidez para la concursada: mayor disponibilidad del crédito que implica una aportación significativa de dinero nuevo: condiciones económicas ventajosas unificando todos los préstamos en uno solo a tres años, con amortización a vencimiento: no concurre un sacrificio patrimonial injustificado de gravar un bien de la masa activa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 124/2015 de 17 marzo   RJ 2015\1472

4.
TRIBUTOS-RECAUDACION: Procedimiento de apremio: auto de archivo de quiebra, recurrido en apelación, sin que se haya suspendido durante la tramitación del recurso de apelación: continuación del procedimiento de apremio procedente. VOTO PARTICULAR.
TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 12 marzo 2015   RJ 2015\1455

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: indemnizaciones acordadas en el procedimiento concursal: están incluidas en el ordinal en el ordinal 2º del art.176 bis de la Ley Concursal: condena a la administración concursal al pago al Fondo de Garantía Salarial de lo abonado a los trabajadores de la concursada por el 60% de las indemnizaciones, en la medida que lo permita la tesorería obrante: interpretación del nuevo art. 176 bis 2.2.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 35/2015 de 12 febrero   AC 2015\536

6.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD: acción de responsabilidad por no promover la disolución: incompatibilidad con el proceso concursal; ACCION INDIVIDUAL: improcedencia: no hay prueba alguna de una conducta dolosa imputable al demandado consistente en el hecho de haber procedido a contratar con la parte demandante a sabiendas de que no iba a satisfacer ni tampoco se ha acreditado la precisa relación causal directa entre los hechos objeto de imputación al recurrente y el presunto daño causado.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 85/2015 de 7 abril   JUR 2015\116157

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