Buscar

viernes, 1 de mayo de 2015

El TS unifica doctrina e indica que debe aplicarse el silencio positivo a las reclamaciones frente al FOGASA que no se resuelven en plazo de forma expresa (TS, 4ª, S 16 Mar. 2015. Rec. 802/2014)

El plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución es de 3 meses desde la presentación en forma de la solicitud, sin ninguna excepción; la falta de contestación en plazo debe considerarse estimada, porque lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver, en los procedimientos iniciados de instancia o de parte, es que exista norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario que prevea para el caso el efecto negativo del silencio, lo cual no ocurre en este caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario