Buscar

sábado, 30 de mayo de 2015

Derecho CONCURSAL

1.
: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CONTRA LA MASA: ausencia de efectos de los embargos trabados por la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la cuenta corriente de la concursada, por cuotas impagadas, así como el reintegro de las cantidades percibidas, a la masa del concurso: no puede pretender aquélla que con esos embargos se hayan cobrado créditos contra la masa, que ya estaban abonados, estando claro que con ello se ha cobrado cuotas impagadas devengadas con anterioridad a la declaración de concurso y lo adeudado por recargos e impuestos, cuya calificación no es otra que la de créditos concursales, las primeras con privilegio general y los segundos como créditos subordinados, sometidos, por lo tanto, a las normas del concurso.


2.
: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: comunicación de créditos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y privando a la Administración Concursal de su función propia en cuanto a la admisión de créditos y su inclusión en la lista de acreedores: calificación como subordinados los créditos comunicados tardíamente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario