Servicio de Alertas
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| Fecha: | 30 Abril 2015 07:01:19 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 9 |
1.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS SUBORDINADOS: DESESTIMACIÓN: la Administración Concursal siempre ha negado que realmente hayan existido esos pagos por cuenta de la concursada: no existe prueba alguna de que realmente la actora haya realizado esos pagos y que por ello sea acreedora de la concursada en ese importe, no aportando documentación alguna con su demanda: las alegaciones de la Administración Concursal de aceptarlos como subordinados lo fueron para el caso de que realmente se acreditaran esos pagos.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 42/2015 de 29 enero JUR 2015\94609
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS SUBORDINADOS: DESESTIMACIÓN: la Administración Concursal siempre ha negado que realmente hayan existido esos pagos por cuenta de la concursada: no existe prueba alguna de que realmente la actora haya realizado esos pagos y que por ello sea acreedora de la concursada en ese importe, no aportando documentación alguna con su demanda: las alegaciones de la Administración Concursal de aceptarlos como subordinados lo fueron para el caso de que realmente se acreditaran esos pagos.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 42/2015 de 29 enero JUR 2015\94609
2.
LEY CONCURSAL 2003: ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: pagos debidos fruto del contrato de préstamo suscrito por la concursada: prueba suficiente que acredita que los pagos, que eran debidos por el cumplimiento de una obligación vencida, líquida y exigible, no eran perjudiciales para la masa, sino que comportaron un beneficio para la misma.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 15 abril 2015 JUR 2015\109587
LEY CONCURSAL 2003: ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: pagos debidos fruto del contrato de préstamo suscrito por la concursada: prueba suficiente que acredita que los pagos, que eran debidos por el cumplimiento de una obligación vencida, líquida y exigible, no eran perjudiciales para la masa, sino que comportaron un beneficio para la misma.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 15 abril 2015 JUR 2015\109587
3.
LEY CONCURSAL 2003: EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: procedimiento de ejecución ante un Juzgado de Primera Instancia que nunca debió existir, en aplicación de las reglas de la ley concursal, art. 55 y concordantes: no existe un proceso ejecutivo previo al concurso que hubiese quedado suspendido con ocasión del mismo, y en el que existiesen bienes y derechos embargados propiedad de la concursada: procede acudir al Juzgado de Primera Instancia para que se adopten las medidas oportunas sobre ese proceso que no debió existir, sin que este Tribunal tenga jurisdicción ni competencia para declarar la nulidad de actuaciones de un proceso en trámite ante otro Juzgado.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 27 marzo 2015 JUR 2015\109586
LEY CONCURSAL 2003: EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: procedimiento de ejecución ante un Juzgado de Primera Instancia que nunca debió existir, en aplicación de las reglas de la ley concursal, art. 55 y concordantes: no existe un proceso ejecutivo previo al concurso que hubiese quedado suspendido con ocasión del mismo, y en el que existiesen bienes y derechos embargados propiedad de la concursada: procede acudir al Juzgado de Primera Instancia para que se adopten las medidas oportunas sobre ese proceso que no debió existir, sin que este Tribunal tenga jurisdicción ni competencia para declarar la nulidad de actuaciones de un proceso en trámite ante otro Juzgado.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 27 marzo 2015 JUR 2015\109586
4.
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE LIQUIDACION: postulados que rigen para todo proceso liquidatorio en el marco de un concurso de acreedores; aprobación del plan: el pago de los créditos que se efectúen por la AC no se fiscaliza en este trámite sino en el de la rendición de cuentas; establecimiento de un escenario a la venta directa en primer término, y una subasta pública (judicial o notarial) en caso de fracaso de la opción anterior.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 25 marzo 2015 JUR 2015\109585
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE LIQUIDACION: postulados que rigen para todo proceso liquidatorio en el marco de un concurso de acreedores; aprobación del plan: el pago de los créditos que se efectúen por la AC no se fiscaliza en este trámite sino en el de la rendición de cuentas; establecimiento de un escenario a la venta directa en primer término, y una subasta pública (judicial o notarial) en caso de fracaso de la opción anterior.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 25 marzo 2015 JUR 2015\109585
5.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE CREDITOS: créditos con privilegio especial: escritura de hipoteca: responde por principal por un máximo: el exceso entre el máximo garantizado y lo comunicado debe reconocerse como ordinario; créditos subordinados: procedencia: intereses incluidos como capital en los autos judiciales que despachan ejecución contra el deudor.
JMerc de Sevilla Sentencia de 11 marzo 2015 JUR 2015\109584
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE CREDITOS: créditos con privilegio especial: escritura de hipoteca: responde por principal por un máximo: el exceso entre el máximo garantizado y lo comunicado debe reconocerse como ordinario; créditos subordinados: procedencia: intereses incluidos como capital en los autos judiciales que despachan ejecución contra el deudor.
JMerc de Sevilla Sentencia de 11 marzo 2015 JUR 2015\109584
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL: procedencia: concurrencia de la mayorías requeridas: cumplimiento de los requisitos formales de la certificación del auditor sobre la suficiencia del pasivo exigible para adoptar el acuerdo: efectos de una transacción de carácter judicial que extiende sus efectos a las mercantiles disidentes.
JMerc de Barcelona Auto de 2 marzo 2015 JUR 2015\102453
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL: procedencia: concurrencia de la mayorías requeridas: cumplimiento de los requisitos formales de la certificación del auditor sobre la suficiencia del pasivo exigible para adoptar el acuerdo: efectos de una transacción de carácter judicial que extiende sus efectos a las mercantiles disidentes.
JMerc de Barcelona Auto de 2 marzo 2015 JUR 2015\102453
7.
LEY CONCURSAL 2003: ACCIONES DE REINTEGRACION: improcedencia: actos que se realizaron antes de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
JMerc de Valencia Sentencia de 4 febrero 2015 JUR 2015\109590
LEY CONCURSAL 2003: ACCIONES DE REINTEGRACION: improcedencia: actos que se realizaron antes de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
JMerc de Valencia Sentencia de 4 febrero 2015 JUR 2015\109590
8.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: créditos contra la masa: procedencia: crédito derivado de suministro eléctrico: exigibilidad de factura: abuso de derecho de la actora pues a pesar de la voluntad de resolución de una de las partes, y a pesar del incumplimiento de ésta, ha continuado vigente el contrato sabiendo que la Concursada no quería continuar en él.
JMerc de Valencia Sentencia de 4 febrero 2015 JUR 2015\109588
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: créditos contra la masa: procedencia: crédito derivado de suministro eléctrico: exigibilidad de factura: abuso de derecho de la actora pues a pesar de la voluntad de resolución de una de las partes, y a pesar del incumplimiento de ésta, ha continuado vigente el contrato sabiendo que la Concursada no quería continuar en él.
JMerc de Valencia Sentencia de 4 febrero 2015 JUR 2015\109588
9.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: la titularidad de los bienes inventariados se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del concursado: inscripción de la facultad de reserva de la actora: estando en concurso de acreedores, los bienes cuya titularidad se haya registrada a nombre del concursado pasan a formar parte del inventario, mientras que los derechos personales o reales que puedan recaer respecto dicho bienes se computan o cuantifican económicamente de conformidad con lo previsto en artículo 88 LC, por lo que la inclusión realizada en inventario es correcta.
JMerc de Valencia Sentencia de 12 enero 2015 JUR 2015\109589
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: la titularidad de los bienes inventariados se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del concursado: inscripción de la facultad de reserva de la actora: estando en concurso de acreedores, los bienes cuya titularidad se haya registrada a nombre del concursado pasan a formar parte del inventario, mientras que los derechos personales o reales que puedan recaer respecto dicho bienes se computan o cuantifican económicamente de conformidad con lo previsto en artículo 88 LC, por lo que la inclusión realizada en inventario es correcta.
JMerc de Valencia Sentencia de 12 enero 2015 JUR 2015\109589
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