Servicio de Alertas
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Fecha: | 03 Marzo 2015 08:01:16 GMT |
Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
Búsqueda: | Derecho Concursal |
Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
Número de documentos encontrados: | 3 |
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.
2.
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: APROBACION JUDICIAL DE CONVENIO: acuerdo de refinanciación: estimación: medidas responden a un plan de viabilidad que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor en el corto o medio plazo: extensión subjetiva del contenido del acuerdo a los acreedores disidentes, por superar el acuerdo la mayoría legalmente exigida.
JMerc de Madrid Auto num. 49/2015 de 12 febrero JUR 2015\61324
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: APROBACION JUDICIAL DE CONVENIO: acuerdo de refinanciación: estimación: medidas responden a un plan de viabilidad que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor en el corto o medio plazo: extensión subjetiva del contenido del acuerdo a los acreedores disidentes, por superar el acuerdo la mayoría legalmente exigida.
JMerc de Madrid Auto num. 49/2015 de 12 febrero JUR 2015\61324
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: posibilidad de autotutela: no impide que la Administración Concursal pueda, con la correspondiente supervisión judicial, mantener o incorporar a la masa activa los recursos así obtenidos para proceder al pago de los créditos en la forma que disponen los arts. 84.3, 73.3 y 176 bis LC, sin que el privilegio procesal otorgue preferencia a la administración pública para el cobro de sus créditos contra la masa.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 8/2015 de 21 enero JUR 2015\63554
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: posibilidad de autotutela: no impide que la Administración Concursal pueda, con la correspondiente supervisión judicial, mantener o incorporar a la masa activa los recursos así obtenidos para proceder al pago de los créditos en la forma que disponen los arts. 84.3, 73.3 y 176 bis LC, sin que el privilegio procesal otorgue preferencia a la administración pública para el cobro de sus créditos contra la masa.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 8/2015 de 21 enero JUR 2015\63554
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