Asunto: Notas de Jurisprudencia y Doctrina Civil, Mercantil, Penal, Social y Procesal: Concursal. Art. 71 a 73 LC. Posibilidad o no de subsumir la constitución de una fianza personal para asegurar el cumplimiento de una obligación de un tercero, cuando lo fuera a título gratuito, en la previsión del artículo 71.2 de la LC, lo que supondría la consideración, por ministerio de la ley, sin admitir prueba en contra, de la existencia de perjuicio para la masa activa, por ser consustancial al acto de que se trataba. Gratuidad u onerosidad de la fianza. Carácter perjudicial de la operación.
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