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sábado, 28 de febrero de 2015

Derecho CONCURSAL


Servicio de Alertas
Fecha: 28 Febrero 2015 08:02:08 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): MASA PASIVA: DETERMINACIÓN: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción de la relación laboral acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador y los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera acordado con anterioridad a la declaración de concurso: los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el Juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento: los salarios de tramitación anteriores a la declaración de concurso, si bien la resolución que los reconoce es posterior a dicha declaración, su devengo es anterior pues nace directamente del despido acordado por el empleador, por lo que son créditos concursales. DOCTRINA DEL TS.
AP de Cáceres (Sección 1ª) Sentencia num. 5/2015 de 9 enero   JUR 2015\48386

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: necesidad de alterar el orden pago en atención a las necesidades del concurso y conforme al vencimiento de los créditos en atención a las circunstancias concurrentes: los créditos contra la masa, cuyo pago se antepongan a los de la Seguridad Social, deben resultar gastos imprescindibles para concluir la liquidación o realizados en interés del concurso, y les otorgaría preferencia respecto del crédito de la TGSS.
AP de Lugo (Sección 1ª) Sentencia num. 396/2014 de 14 noviembre   JUR 2015\51264

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECURSOS: reposición: desestimación: escrito presentado por los recurrentes, para personarse en la sección de calificación: no efectúan alegaciones concretas acerca de la calificación del concurso de cada una de las sociedades de forma individualizada, y mucho menos de que el mismo deba serlo en la modalidad de culpable.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 10 diciembre 2015   JUR 2015\59900

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: clasificación de créditos: créditos subordinados: improcedencia: falta de acreditación de persona especialmente relacionada con el concursado persona jurídica.
JMerc de Sevilla Sentencia de 4 febrero 2015   JUR 2015\58564

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