Servicio de Alertas
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| Fecha: | 18 Febrero 2015 08:02:04 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 5 |
1.
DESPIDO COLECTIVO EN CASO DE CONCURSO DE EMPRESARIO: incidente concursal laboral: procedimiento apto para resolver cuestiones individuales que afectan estrictamente al trabajador (polivalencia y capacitación profesional del mismo, y garantía de indemnidad); careciendo, sin embargo, los trabajadores individuales de legitimación activa para impugnar el Auto del Juzgado de lo Mercantil resolutorio del expediente colectivo.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 653/2014 de 29 octubre JUR 2015\30330
DESPIDO COLECTIVO EN CASO DE CONCURSO DE EMPRESARIO: incidente concursal laboral: procedimiento apto para resolver cuestiones individuales que afectan estrictamente al trabajador (polivalencia y capacitación profesional del mismo, y garantía de indemnidad); careciendo, sin embargo, los trabajadores individuales de legitimación activa para impugnar el Auto del Juzgado de lo Mercantil resolutorio del expediente colectivo.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 653/2014 de 29 octubre JUR 2015\30330
2.
DESPIDO COLECTIVO: procedimientos específicos: incidente concursal, promovido por trabajadores a título individual pretendiendo que se les reconozca una indemnización superior a la fijada en el auto de extinción: inadmisión de la demanda: procedencia: falta de legitimación activa: pretensión referida a la causa misma de extinción y no a aspectos concretos e individuales de cada trabajador.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2492/2014 de 16 diciembre JUR 2015\25438
DESPIDO COLECTIVO: procedimientos específicos: incidente concursal, promovido por trabajadores a título individual pretendiendo que se les reconozca una indemnización superior a la fijada en el auto de extinción: inadmisión de la demanda: procedencia: falta de legitimación activa: pretensión referida a la causa misma de extinción y no a aspectos concretos e individuales de cada trabajador.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2492/2014 de 16 diciembre JUR 2015\25438
3.
PRESTACION DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS: cuantía de la prestación: determinación: 225% del IPREM imputando la cuantía proporcional de las pagas extraordinarias.
TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 462/2014 de 25 noviembre JUR 2015\26288
PRESTACION DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS: cuantía de la prestación: determinación: 225% del IPREM imputando la cuantía proporcional de las pagas extraordinarias.
TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 462/2014 de 25 noviembre JUR 2015\26288
4.
NULIDAD DE AUTO: indefensión: omisión del procedimiento establecido en la Ley Concursal al no haberse dado audiencia al Comité de Empresa que intervino en el periodo de consultas a fin de que pudiera formular alegaciones y aportar prueba documental.
TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2472/2014 de 21 noviembre JUR 2015\22870
NULIDAD DE AUTO: indefensión: omisión del procedimiento establecido en la Ley Concursal al no haberse dado audiencia al Comité de Empresa que intervino en el periodo de consultas a fin de que pudiera formular alegaciones y aportar prueba documental.
TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2472/2014 de 21 noviembre JUR 2015\22870
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor: requisitos: carácter fraudulento: innecesario «animus nocendi» o propósito de perjudicar: suficiencia de la «scientia fraudis» o conocimiento del perjuicio a los acreedores: deudas ficticias con las empresas del grupo: pago de cantidades a un único deudor que agravó la insolvencia de la concursada y perjudicó a los acreedores: declaración de complicidad: responsabilidad de las propias empresas y no del administrador pues es ellas a donde a ido a parar el dinero.
AP de Teruel (Sección 1ª) Sentencia num. 43/2014 de 10 noviembre JUR 2015\17044
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor: requisitos: carácter fraudulento: innecesario «animus nocendi» o propósito de perjudicar: suficiencia de la «scientia fraudis» o conocimiento del perjuicio a los acreedores: deudas ficticias con las empresas del grupo: pago de cantidades a un único deudor que agravó la insolvencia de la concursada y perjudicó a los acreedores: declaración de complicidad: responsabilidad de las propias empresas y no del administrador pues es ellas a donde a ido a parar el dinero.
AP de Teruel (Sección 1ª) Sentencia num. 43/2014 de 10 noviembre JUR 2015\17044
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