Servicio de Alertas
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| Fecha: | 30 Enero 2015 08:03:36 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
LEGITIMACION ACTIVA: IMPROCEDENCIA: administración concursal: acción directamente ejercitada, sin haber acreditado la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 54.2 de la Ley Concursal (negativa a su ejercicio por parte de la entidad concursada y autorización judicial concreta), así como tampoco que al tiempo en que fue promovida la demanda se hubiera abierto ya la fase de liquidación, o que lo hubiera sido con posterioridad.
AP de Salamanca (Sección 1ª) Sentencia num. 245/2014 de 14 octubre JUR 2015\5413
LEGITIMACION ACTIVA: IMPROCEDENCIA: administración concursal: acción directamente ejercitada, sin haber acreditado la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 54.2 de la Ley Concursal (negativa a su ejercicio por parte de la entidad concursada y autorización judicial concreta), así como tampoco que al tiempo en que fue promovida la demanda se hubiera abierto ya la fase de liquidación, o que lo hubiera sido con posterioridad.
AP de Salamanca (Sección 1ª) Sentencia num. 245/2014 de 14 octubre JUR 2015\5413
2.
CONCURSO: ADMINISTRADORES CONCURSALES: RESPONSABILIDAD: desestimación: reclamación de daños y perjuicios por un acto injustificado, después de haber realizado todo el trabajo de mediación a que se había comprometido en el contrato, lo que le impide cobrar los honorarios pactados: administradora que actúa dentro de las facultades propias y genuinas de su cargo de administradora concursal, y, por ende, no es ella la responsable directa frente a la intermediaria: falta de legitimación pasiva "ad causam".
AP de Madrid (Sección 21ª) Sentencia num. 530/2014 de 25 noviembre JUR 2015\17592
CONCURSO: ADMINISTRADORES CONCURSALES: RESPONSABILIDAD: desestimación: reclamación de daños y perjuicios por un acto injustificado, después de haber realizado todo el trabajo de mediación a que se había comprometido en el contrato, lo que le impide cobrar los honorarios pactados: administradora que actúa dentro de las facultades propias y genuinas de su cargo de administradora concursal, y, por ende, no es ella la responsable directa frente a la intermediaria: falta de legitimación pasiva "ad causam".
AP de Madrid (Sección 21ª) Sentencia num. 530/2014 de 25 noviembre JUR 2015\17592
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