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martes, 23 de diciembre de 2014

Derecho CONCURSAL


Servicio de Alertas
Fecha: 23 Deciembre 2014 08:10:44 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 6
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
DESPIDO COLECTIVO EN CASO DE CONCURSO DE EMPRESARIO: incidente concursal laboral: procedimiento apto para resolver cuestiones individuales que afectan estrictamente al trabajador (polivalencia y capacitación profesional del mismo, y garantía de indemnidad); careciendo, sin embargo, los trabajadores individuales de legitimación activa para impugnar el Auto del Juzgado de lo Mercantil resolutorio del expediente colectivo.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 600/2014 de 8 octubre   AS 2014\2739

2.
DESPIDO COLECTIVO DEL GRUPO FREIREMA: después de analizarse los requisitos que deben cumplir los documentos probatorios esenciales en despidos colectivos como son la memoria, informe técnico, master file y, en este caso, el informe de la administración concursal, se declara la nulidad de la decisión empresarial a) porque el empresario no puede debutar en el periodo de consultas como grupo laboral sin previamente cumplir las obligaciones que en materia de información y consulta establecen los arts. 44 y 64.5 ET; b) porque existiendo un grupo laboral al concurrir las notas que lo identifican, confusión de plantillas y promiscuidad patrimonial, el grupo tiene un perímetro más amplio que el indicado por el empresario lo que supone que el auténtico empleador no fue sujeto del periodo consultivo que por esta razón se considera que no se ha llevado a cabo y c) por apreciarse defectos relevantes en la documentación exigible y requerida; se declara la responsabilidad de dos mercantiles que aún no perteneciendo al grupo mercantil, procediendo el levantamiento del velo de la personalidad jurídica, en atención a los considerables datos demostrativos de la capacidad del grupo para dirigir la política financiera y de explotación del negocio con el objetivo de obtener beneficios económicos por las actividades de estas dos mercantiles, no, procediendo, no obstante, extender tal responsabilidad a los administradores. RECURSO DE SUPLICACIÓN: a la hora de anunciarlo la empresa ha de consignar la cantidad objeto de condena consistente en este caso en los salarios dejados de percibira.
AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2014 de 15 octubre   AS 2014\2827

3.
DESPIDO COLECTIVO EN CASO DE CONCURSO DE EMPRESARIO: el incidente concursal laboral es procedimiento apto para resolver cuestiones individuales que afectan estrictamente al trabajador (polivalencia y capacitación profesional del mismo, y garantía de indemnidad); careciendo, sin embargo, los trabajadores individuales de legitimación activa para impugnar el Auto del Juzgado de lo Mercantil resolutorio del expediente colectivo.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 601/2014 de 8 octubre   AS 2014\2825

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: crédito contra la masa: improcedencia: crédito laboral: indemnización y salarios en trámite por despido improcedente: crédito no se ha generado por actos llevados a cabo por la concursada en el marco del concurso, sino como resultado del estado de inactividad empresarial varios meses antes de que fuera declarada en concurso.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 244/2014 de 24 septiembre   AC 2014\1845

5.
NULIDAD DE ACTUACIONES: por falta de notificación al Fondo de Garantía Salarial de la resolución de admisión a trámite del incidente concursal laboral, por lo que no recibió la documentación aportada por la Administración concursal, ni pudo efectuar alegaciones ni pedir o aportar de otros datos o elementos.
TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 794/2014 de 6 octubre   JUR 2014\286423

6.
QUIEBRA: ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA Y PASIVA: Procedencia: carácter perjudicial para los acreedores de los pagos realizados por la quebrada a otra empresa así como la sustitución de un crédito personal a favor de un acreedor por una garantía hipotecaria.
AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 286/2014 de 17 septiembre   JUR 2014\288726

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