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viernes, 28 de noviembre de 2014

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 28 Noviembre 2014 08:04:20 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 5
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: embargo por la TGSS de cantidad que la concursada tenía abierta en la entidad bancaria, dejando el saldo vacío, todo ello pese a existir otra serie de créditos contra la masa cuya fecha de vencimiento era preferente: infracción del orden de vencimientos del art. 84 LC.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 228/2014 de 2 septiembre   AC 2014\1771

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: acuerdo de refinanciación: homologación: procedencia: concurrencia de requisitos sin suponer un sacrificio desproporcionado para el acreedor no suscriptor.
JMerc de Madrid Auto de 22 septiembre 2014   JUR 2014\275373

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: ejecuciones administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa una vez abierta la liquidación: crédito reconocido en el informe definitivo del concurso: la única causa de oposición posible por parte de la Administración Concursal a una ejecución administrativa de la Seguridad Social por créditos contra la masa reconocidos en el concurso, una vez abierta la fase de liquidación, sería la existencia de créditos contra la masa de fecha de vencimiento anterior y por tanto preferentes, lo que ni se ha alegado, ni acreditado en el caso de autos.
AP de Sevilla (Sección 5ª) Sentencia de 14 octubre 2014   JUR 2014\276589

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: posibilidad de ejecuciones administrativas para cobrar créditos contra la masa desde la aprobación del convenio, la apertura de la liquidación o desde que transcurra un año de la declaración del concurso sin que ocurra lo uno o lo otro: si la regla general es la contenida en el artículo 55.1 de la Ley Concursal, conforme al cual no cabe iniciar procedimientos administrativos una vez declarado el concurso y las ya iniciadas sólo podrán continuar hasta la aprobación del plan de liquidación, la regla especial en el caso de créditos contra la masa es que se podrán iniciar ejecuciones administrativas: ello no contraviene tampoco lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Concursal, que se limita a establecer que los Administradores Concúrsales deben pagar prioritariamente los créditos contra la masa, lo que no constituye prohibición expresa de que la ley pueda prever otras formas de pago de esos créditos en supuestos concretos ni significa por otra parte que el Juez del concurso pierda el control del cobro de esos créditos.
AP de Sevilla (Sección 5ª) Sentencia de 10 octubre 2014   JUR 2014\276586

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: créditos por pensiones compensatorias devengadas tras la declaración del concurso: crédito ordinario: fueron fijadas por resolución anterior a la declaración del concurso y no pueden encuadrarse dentro de los créditos contra la masa; créditos por pensiones alimenticias de hijos que se hayan devengado con posterioridad a la declaración de concurso: se considerarán en un 50% con cargo a la masa y en el otro 50% crédito concursal ordinario.
JMerc de Sevilla Sentencia de 24 octubre 2014   JUR 2014\276583

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